Informe Jurídico sobre Expediente N° 27263-2018
Descripción del Articulo
En este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es inici...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Norbert Wiener |
Repositorio: | UWIENER-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/13718 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13053/13718 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procedimiento legal Sanción penal Servicio de la deuda Legal procedure Penal sanctions Debt service https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas |
Sumario: | En este informe legal, llevaremos a cabo el análisis del proceso administrativo sancionador llevado en contra de un efectivo militar del Ejército del Perú en cumplimiento de la Ley Nº 29131 Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, recaído en el expediente Nº 27263-2018, el cual es iniciado por la Mayor Gladys Raquel Navarro Hidalgo, quien interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Comandancia del Ejército del Perú, solicitando la nulidad de la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días. Los argumentos postulados por la demandante, manifiesta que las resoluciones y la orden de arresto emitidas por la Comandancia del Ejército del Perú, transgredieron sus derechos, entre ellos el debido proceso y la garantía de defensa. Toda vez que los hechos incriminados no se ajustan a la verdad, imponiendo una medida disciplinaria de arresto simple. a una conducta que no se encuentra tipificada en la Ley Nº29131, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Los hechos presentados en el presente caso se originan por un préstamo de dinero entre Gladys Raquel Navarro Hidalgo (prestador) y el Mayor Ademir Morales Rosas, ante el incumplimiento del pago en los plazos pactados y las negativas del deudor para firmar un contrato que formalizara la deuda, la demandante se apersonó a su domicilio el 23 de febrero de 2018 para reclamar la devolución del dinero. En respuesta, el Mayor Morales Rosas le impuso a la demandante una sanción de arresto simple de cinco días por supuestamente haber utilizado lenguaje vulgar y perturbado la tranquilidad en su domicilio. La demandante presentó un recurso de reconsideración y posteriormente uno de apelación, pero ambos fueron declarados infundados mediante la Carta N°001-ADMR y la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, respectivamente. Una vez agotada la via administrativa, se inició el proceso judicial. El tribunal, tras analizar los medios probatorios, incluidos los audios de la reunión en el domicilio del demandado, documentos, y demás concluyó que no existía prueba suficiente de que Navarro Hidalgo hubiera incurrido en la conducta infractora atribuida. Las evidencias demostraron que no fue la demandante quien usó lenguaje vulgar, sino su hermano, quien la acompañaba. Además, se verificó que la sanción fue impuesta como represalia por las reclamaciones de pago realizadas por Navarro Hidalgo, lo que comprometió la imparcialidad del procedimiento sancionador. El tribunal determinó que las resoluciones administrativas infringieron el principio de legalidad al. no basarse en una infracción tipificada ni en hechos probados. También concluyó que las resoluciones carecían de motivación suficiente y no respetaron el debido procedimiento. En su fallo, declaró nulas la Resolución Jefatural N°115-2018/IGN/OA/URRHH, la Carta N°001-ADMR y la Orden de Arresto de cinco días, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de la demandante y rectificando la arbitrariedad en la actuación administrativa. El Procurador Público del Ejército del Perú apeló la sentencia que declaró fundada la demanda de la recurrente, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento en la imposición de una sanción disciplinaria. Sostuvo que no se consideraron normas aplicables del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la conducta sancionada debía someterse a un procedimiento adecuado conforme al artículo 13 de la Ley N° 29131 y el artículo 230 de la Ley N° 27444, que regulan el principio de tipicidad en materia sancionadora. Sin embargo, se verificó que la falta imputada no se encontraba tipificada en el marco normativo correspondiente y que la sanción impuesta carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el debido procedimiento administrativo. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Resolución Jefatural N° 115-2018/IGN/OA/URRHH6, la Carta N° 001-ADMR5 y la Orden de Arresto CA/CGE-IGN4, por contrariar disposiciones constitucionales y legales, dejando sin efecto la sanción impuesta. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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