La Prisión Preventiva ¿ Medida cautelar o anticipo de pena? Un análisis comparado del uso desmedido de la prisión preventiva en América Latina

Descripción del Articulo

Pese a la existencia de normas internacionales vinculantes, que reconocen al derecho a la presunción de inocencia y a la excepcionalidad de la prisión preventiva, en la praxis los diversos estados latinoamericanos han hecho caso omiso a estas normas; aplicando de manera desproporcional y arbitraria...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cerna Camones, David Teodoro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/2062
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/2062
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión Preventiva
Medida cautelar excepcional
Proporcional
Descripción
Sumario:Pese a la existencia de normas internacionales vinculantes, que reconocen al derecho a la presunción de inocencia y a la excepcionalidad de la prisión preventiva, en la praxis los diversos estados latinoamericanos han hecho caso omiso a estas normas; aplicando de manera desproporcional y arbitraria la prisión preventiva; conforme a las estadísticas elaboradas según informe de la CIDH sobre la prisión preventiva; problemática que no le es ajena al Perú pese a la entrada en vigencia del código procesal penal de 2004, que ha implicado numerosos cambios enmarcados en el respeto de las garantías procesales. Se aprecia el uso desmedido de la prisión preventiva en los procesos penales debido a la política criminal en la sobre criminalización de delitos que supera los cuatro años de pena privativa de la libertad que redunda en un alto porcentaje de procesados privados de su libertad sin condena; generando múltiples problemas en las cárceles. Es indispensable tenerse en cuenta la naturaleza procesal de la prisión preventiva, es una medida restrictiva de la libertad para evitar el entorpecimiento del desarrollo del proceso y de su resultado; por tanto, sus fines son procesales, y no de pena, se recomienda su uso solo cuando es indispensable, con excepcionalidad y proporcionalidad; desterrándose las prácticas inquisitivas e influencia de los denominados “juicio paralelo de la presión mediática“; proponiéndose en consecuencia a convocarse un pleno jurisdiccional para delimitar criterios sobre sus presupuestos.
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