La regulación de los servicios digitales de empresas domiciliadas y no domiciliadas en el territorio nacional y la vulneración del principio de neutralidad tecnológica

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar de qué manera la regulación del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo referente a los servicios digitales de las empresas domiciliadas y no domiciliadas en el territorio nacional vulne...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ballena Negreiros, Miguel Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/32161
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/32161
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empresas de plataformas digitales
Derecho tributario
Impuesto general a las ventas
Impuesto al valor agregado
Principio de neutralidad
Transacciones tecnológicas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar de qué manera la regulación del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo referente a los servicios digitales de las empresas domiciliadas y no domiciliadas en el territorio nacional vulnera el principio de neutralidad tecnológica. En la etapa de recopilación de información de la investigación mixta, se utilizaron libros, revistas jurídicas, legislación nacional y comparada, empleando la técnica del fichaje y el análisis documental y para el trabajo de campo se realizaron entrevistas a expertos para que proporcionen los fundamentos jurídicos en torno a la temática de investigación. Entre los resultados se tiene que a la luz de los antecedentes y de la doctrina nacional, existen fundamentos jurídicos para incluir los servicios digitales de empresas no domiciliadas en el territorio nacional en el artículo 9 de la Ley del IGV; se ha comprobado que existen países como Argentina, Colombia, chile, México, que han regulado el IVA sobre los servicios digitales; se ha demostrado que un principio directriz en los servicios digitales es el principio de neutralidad en las transacciones tecnológicas. La conclusión principal es que la posibilidad de incluir los servicios digitales de empresas no domiciliadas de forma específica en el artículo 9 de la Ley del IGV, permite garantizar una recaudación fiscal razonable de empresas no domiciliadas en el país; por lo que se recomienda su inclusión en el artículo 9 de la Ley del IGV.
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