El derecho de optar por un régimen de separación de patrimonios de las uniones de hecho en el Libro de Familia del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

El artículo 326° del Código Civil Peruano establece que la unión de hecho es aquella unión voluntaria que se realiza entre un varón y una mujer, que se encuentran libres de impedimento de matrimonio, con la finalidad de que puedan cumplir con deberes y ejercer derechos semejantes a los establecidos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vidaurre Gutiérrez, Glenda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28103
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28103
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Familia
Separación de bienes
Unión de hecho
Concubinato
Concubinage
Marriage
Family
Heritage
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo 326° del Código Civil Peruano establece que la unión de hecho es aquella unión voluntaria que se realiza entre un varón y una mujer, que se encuentran libres de impedimento de matrimonio, con la finalidad de que puedan cumplir con deberes y ejercer derechos semejantes a los establecidos en el matrimonio. De igual manera se establece que la sociedad de bienes este enmarcada dentro del régimen de sociedad de gananciales según corresponda o fuese aplicable, bajo las condiciones de que esta haya durado al menos dos años continuos y no exista un impedimento matrimonial entre los concubinatos. Pues bien, si revisamos el Título III en su Sección II del Libro de Derecho de Familia del Código Civil, podemos darnos cuenta que las disposiciones establecidas para el régimen patrimonial del matrimonio, permiten regularse a través de la elección de los futuros cónyuges, es decir de optar por el régimen patrimonial de sociedad de gananciales o por el régimen de separación de patrimonios, siendo esta situación antes o después de la institución del matrimonio (en sus artículos 295° y 296° respectivamente). La presente tesis propone la necesidad de incorporar dentro de nuestra normativa vigente, la opción de que los concubinatos, también puedan elegir el régimen patrimonial que por libre decisión consideren, entre el de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios tal como sucede con la institución del matrimonio; permitiendo que exista el derecho de libertad al elegir a los concubinos y un sentido de igualdad entre ambos.
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