El filtro de constitucionalidad: una crítica a los procesos destinados a garantizar el principio constitucional tributario de no confiscatoriedad

Descripción del Articulo

RESUMEN La Constitución Política ha dotado al Estado peruano de potestad tributaria, entendida esta como la facultad legislativa en materia tributaria y a su vez también la ha limitado a través de los llamados principios constitucionales tributarios, los cuales deben ser observados al momento del pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Linares, Jhon Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10740
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/10740
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario
Principios constitucionales
Tributación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La Constitución Política ha dotado al Estado peruano de potestad tributaria, entendida esta como la facultad legislativa en materia tributaria y a su vez también la ha limitado a través de los llamados principios constitucionales tributarios, los cuales deben ser observados al momento del proceso normativo de creación de normas tributarias. Estos principios a los cuales hacemos referencia han sido recogidos en el artículo 74° del texto constitucional, pudiendo identificar cuatro:, principio de reserva de ley, principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad y de respeto a los derechos fundamentales; sin embargo existen otros principios que inspiran la tributación que han sido desarrollados por la doctrina y jurisprudencia, nos referimos al principio de capacidad contributiva, principió de seguridad jurídica y de solidaridad. Estos principios constitucionales, son de plena aplicación a los tributos extrafiscales, es decir a aquellos tributos cuyo fin no es recaudar, sino cualquier finalidad constitucionalmente deseada, finalidad que encuentra sustento constitucional en el llamado principio de solidaridad que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional dotándolo de cierto carácter supra-constitucional, lo cual ha dado lugar a que en nuestro país se incorporen tributos a nuestro ordenamiento jurídico basado en el principio de solidaridad y en inobservancia de los principios constitucionales tributarios, vulnerándose el principio de no confiscatoriedad de los tributos. La situación descrita claramente vulnera los derechos constitucionales de los contribuyentes, existiendo mecanismos procesales destinados a garantizar estos derechos y el orden constitucional en nuestro país, dentro de los cuales podemos encontrar las garantías constituciones –proceso de amparo e inconstitucionalidad- y el proceso contencioso administrativo. No obstante en la jurisprudencia constitucional nacional las garantías constitucionales no han logrado tutelar de manera efectiva el principio vulnerando, debido a que las reglas procesales establecidas por estos procesos los convierten en inidóneos para garantizar el principio de no confiscatoriedad, ya sea porque obstaculizan el acceso a la jurisdicción, limitan la capacidad de actuar pruebas, se restringe el principio de pluralidad de instancia o la naturaleza del proceso se contrapone a la del principio afectado.
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