Aplicación del artículo 70° del código tributario en la determinación de la obligación tributaria y la vulneración a los principios tributarios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva

Descripción del Articulo

La determinación del tributo por presunciones ha conllevado a pensar que la metodología utilizada puede ser objeto de sentencias alejadas de la realidad, de manera que el procedimiento presuntivo establecido en el artículo 70° del Código Tributario: Presunción por patrimonio no declarado, no registr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llontop Lecca, Walter Rosendo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3471
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/3471
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Código tributario
Principios tributarios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:La determinación del tributo por presunciones ha conllevado a pensar que la metodología utilizada puede ser objeto de sentencias alejadas de la realidad, de manera que el procedimiento presuntivo establecido en el artículo 70° del Código Tributario: Presunción por patrimonio no declarado, no registrado; no es ajena a esta problemática pues no se asegura que al aplicarse se respete los principios tributarios generando un incremento excesivo en la cuantía del tributo. Por ello, se planteó como objetivo principal, determinar si la aplicación de la presunción del artículo 70° del Código Tributario en la determinación de la obligación tributaria vulnera los principios tributarios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva. Para tal efecto, la metodología de la investigación se basó en un enfoque cualitativo, de tipo evaluativa y de nivel descriptivo; y su diseño fue de tipo no experimental, transversal y retrospectiva. Tuvo como instrumentos el análisis documental, el fichaje, donde se examinó la información existente, la normatividad, las RTF y, por último, el cuestionario para obtener la opinión de los especialistas en materia tributaria. En base a los resultados se concluyó que el uso de las presunciones en la determinación del tributo debe ser excepcional y subsidiaria a la base cierta y que la presunción del artículo 70° del Código Tributario vulnera los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, puesto que se determinan los ingresos en función al patrimonio omitido multiplicado por un coeficiente que no puede ser menor que la unidad.
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