Compendio Civil y Procesar Civil Peruano

Descripción del Articulo

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Detalles Bibliográficos
Autor: Lex, Soluciones
Formato: libro
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/21107
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/21107
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de las personas
Personas jurídicas
Asociación, fundación y comité no inscritos
Comunidades campesinas y nativas
Descripción
Sumario:La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
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