La limitación a la permanencia de datos negativos en la central de riesgos de la superintendencia de banca y seguros, el derecho a la autodeterminación informativa, y su influencia en la protección al ahorro del público
Descripción del Articulo
RESUMEN La presente tesis versa sobre la limitación a la permanencia de datos negativos en la central de riesgos de la superintendencia de banca y seguros, el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la protección al ahorro. Para demostrar que la limitación de permanencia de los dat...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10715 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/10715 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Crédito Derecho bancario Bancos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | RESUMEN La presente tesis versa sobre la limitación a la permanencia de datos negativos en la central de riesgos de la superintendencia de banca y seguros, el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la protección al ahorro. Para demostrar que la limitación de permanencia de los datos negativos en la central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros se ha realizado un análisis con un enfoque exegético jurídico, bajo un diseño de contrastación de corte hipotético-deductivo, siendo un tipo de investigación básica. La posibilidad de la limitación a la permanencia de datos negativos en la central de riesgos de la superintendencia de banca y seguros con base en el derecho constitucional de la autodeterminación informativa el deudor, influiría negativamente en el derecho a la garantía del ahorro del público, porque pondría en riesgo la liquidez de las entidades bancarias y la preservación del ahorro de los deudores que cumplen con sus obligaciones crediticias, en la Resolución Directoral N° 012-2016- JUS/DGPDP del 29 de Enero del 2016, de la Dirección General de Protección Datos Personales acoge lo establecido en la sentencia del 7 de Agosto del 2014 del Expediente N° 03700-2010-PHD/TC ( Sentencia del Tribunal Constitucional) lo siguiente; resulta legítimo y acorde al derecho de contratación que exista un flujo continuo de información de riesgos crediticios pues solo así se puede generar confianza en el sistema financiero para el otorgamiento de créditos y la recuperación de los mismos, en medida en que se da el tratamiento de este tipo de datos permite tano a las personas jurídicas como persona natural a conocer el comportamiento en el tiempo de los sujetos a crédito en general para así tomar decisiones adecuadas en torno al ofrecimiento de crédito, lo cual repercute en la economía nacional, se puede señalar además mediante el Exp. N° 04227-2009-PHD/TC que la autodeterminación informativa consiste en la facultad que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos, garantizando a la persona frente a los excesos derivados del uso, manipulación y difusión de los datos personales registrados mediante medios informáticos o electrónicos.Para demostrar la validez de la presente investigación se ha tomado como muestra 08 sentencias del Tribunal Constitucional Peruano y una resolución de la Dirección General de protección de Datos Personales, que han resuelto incidencias respecto al derecho a la autodeterminación informativa y al derecho a la protección al ahorro. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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