Debida motivación e indulto como capacidad discrecional del poder ejecutivo en el centro penitenciario el milagro, 2017-2019

Descripción del Articulo

En la presente de tesis titulada: “DEBIDA MOTIVACION E INDULTO COMO CAPACIDAD DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO EL MILAGRO, 2017-2019” presenta un estudio exhaustivo del indulto humanitario y el deber de motivación en sede administrativa dentro del marco nacional, abordando...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Costilla Delgado, Daniel Alexis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28483
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28483
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indulto
Poder ejecutivo
Presos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente de tesis titulada: “DEBIDA MOTIVACION E INDULTO COMO CAPACIDAD DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO EL MILAGRO, 2017-2019” presenta un estudio exhaustivo del indulto humanitario y el deber de motivación en sede administrativa dentro del marco nacional, abordando con especial inquietud sus orígenes, regulación y debida aplicación. Por otro lado, la presente investigación es cualitativa, no experimental. La población estuvo compuesta por fichas bibliográficas, entrevistas a un magistrado y abogados especialistas en derecho constitucional de Trujillo. La hipótesis establece que los indultos humanitarios otorgados por el Poder Ejecutivo inciden negativamente en el deber de la debida motivación de las decisiones administrativas en el Centro Penitenciario El Milagro, durante el periodo 2017-2019, debido a que no se ha realizado una adecuada calificación de las causales aplicadas, valoración de las pruebas aportadas para su acreditación, ni menos de la coherencia de la argumentación jurídica para fundar una decisión de favorabilidad o denegatoria Concluyéndose que la concesión del indulto humanitario como capacidad discrecional del Poder Ejecutivo debe otorgarse respetando de manera irrestricta el deber de motivación en sede administrativa, poniendo en conocimiento todos los fundamentos jurídicos y facticos, evitando caer en algún defecto de motivación.
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