Criterios jurídicos que deben utilizarse para definir el término irreproducible como característica de la prueba preconstituida en las actas de constatación fiscal y policial en la investigación preliminar o preparatoria

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RESUMEN La prueba preconstituida no tiene un tratamiento pormenorizado en nuestro Código Procesal Penal, situación que puede conllevar a una dificultad al momento de interpretar o definir la característica de irreproducible. En tal sentido, en la presente tesis, analizamos el caso específico de las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Bendezú, Karla Haydeé
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10666
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/10666
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Prueba penal
Derecho penal
Código penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La prueba preconstituida no tiene un tratamiento pormenorizado en nuestro Código Procesal Penal, situación que puede conllevar a una dificultad al momento de interpretar o definir la característica de irreproducible. En tal sentido, en la presente tesis, analizamos el caso específico de las actas de constatación fiscal y policial, a partir de lo cual consideramos importante establecer los criterios jurídicos que deben ser utilizados para definir la precitada característica y evitar contradicciones, es decir que orienten al Juez a catalogar si determinada diligencia y su acta respectiva, reúne la característica de irreproducible de la prueba preconstituida, con ello se pretende lograr mayor seguridad jurídica. Por ello, planteamos que se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: Temporalidad de la actuación de la diligencia, en el caso específico de las actas de constatación fiscal o policial, es urgente que se realice la diligencia de constatación y que se levante el acta respectiva, porque se corre el riesgo de que el escenario sea cambiado, es decir se considera que urge la inmediat ez temporal de dicha diligencia; otro criterio es la naturaleza de la diligencia y del delito, es decir de acuerdo a cada tipo de delito se realizarán diferentes diligencias. Estas diligencias implican un determinado tipo de acta, si esta acta tiene la característica de urgente por lo irreproducible, se debe levantar lo antes posible.
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