Derechos fundamentales de la persona que son vulnerados, por la Ley 31012, con el uso de su arma y otro medio de defensa, en cumplimiento de sus funciones

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El presente trabajo de investigación titulado” Derechos fundamentales de la persona que son vulnerados, por la Ley 31012, con el uso de su arma y otro medio de defensa, en cumplimiento de sus funciones”, tiene como objetivo principal Determinar los derechos fundamentales de la persona que son vulner...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villegas Briones, Luis Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/33574
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/33574
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos políticos y civiles
Derecho a la vida
Derecho a la integridad de la persona
Libertad
Seguridad
Igualdad
Protección policial
Ley 31012
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulado” Derechos fundamentales de la persona que son vulnerados, por la Ley 31012, con el uso de su arma y otro medio de defensa, en cumplimiento de sus funciones”, tiene como objetivo principal Determinar los derechos fundamentales de la persona que son vulnerados, por la Ley 31012, con el uso de su arma y otro medio de defensa, en cumplimento de sus funciones; el estudio se realizó de un enfoque cualitativo, básico y descriptivo en un primer momento, para luego tener un enfoque causal-explicativo; su diseño es no experimental, utilizando la técnica de observación documental y fichaje, y como instrumentos una hoja de ruta que permitió trazar el camino a seguir y luego una guía de observación documental y fichas. Los resultados permiten concluir que la mencionada ley, desde su promulgación, vulnera derechos y principios fundamentales, como el derecho a vida, el derecho a la integridad física, a la libertad y seguridad personal, así como el derecho a la igualdad y no discriminación; por lo que se considera que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de esta ley, y los jueces deben, entretanto, aplicar el control difuso, desaplicando dicha ley en los casos que sean sometido a su conocimiento.
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