La publicidad digital en redes sociales de Facebook e Instagram y el impuesto a la renta que generan los influencers en el Perú – 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo determinar las formas en que la publicidad digital de los Influencers en redes sociales de Facebook e Instagram está gravada con el Impuesto a la Renta. Investigación básica de enfoque cualitativo, nivel descriptivo y aplicación inductiva. La muestra no...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sotil Peñaloza, Jasson Martin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/29789
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/29789
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario
Impuesto a la renta
Publicidad
Redes sociales
Influencers
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo determinar las formas en que la publicidad digital de los Influencers en redes sociales de Facebook e Instagram está gravada con el Impuesto a la Renta. Investigación básica de enfoque cualitativo, nivel descriptivo y aplicación inductiva. La muestra no probabilística corresponde a expertos en materia tributaria utilizando la técnica de entrevista semiestructurada, análisis de datos deductivo comparativo. Se confirmaron dos hipótesis correspondientes a la generación de Tercera y Cuarta Categoría de Impuesto a la Renta, dependiendo cómo se materialice la actividad y se considera posible relación con la Renta de Quinta Categoría. Se formula criterio apartado respecto a la Renta de Primera Categoría al considerar que el espacio digital utilizado en redes sociales no genera derechos correspondientes a la propiedad, no correspondiendo la consideración de su enajenación. Se concluye que, respecto al problema general de la investigación, la generación de determinada Categoría del Impuesto a la Renta dependerá del caso en concreto, que por regla general debe considerarse solo la expresión del trabajo por el servicio de imagen, ya sea de forma independiente o dependiente, y, solo se debería considerar su actividad como renta empresarial en el caso que el Influencer esté constituido como empresa.
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