La dación en pago como supuesto de novación objetiva en el código civil peruano

Descripción del Articulo

RESUMEN La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la Dación en Pago regulada como institución jurídica autónoma en el Código Civil vigente constituye un supuesto de Novación por cambio de Objeto, posición que no es del todo aceptada, ya que causó divergencias entre las Comisiones...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Pérez, Anita Mabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/191
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/191
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Código civil
Novación
Derecho de obligaciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la Dación en Pago regulada como institución jurídica autónoma en el Código Civil vigente constituye un supuesto de Novación por cambio de Objeto, posición que no es del todo aceptada, ya que causó divergencias entre las Comisiones Reformadora y Revisora, siendo que la primera consideró que su regulación es redundante. Sin embargo a pesar de la controversia surgida, la Comisión Revisora decidió incluirla en los preceptos del derecho de obligaciones, situación que desató duras críticas por parte de la doctrina contemporánea, haciendo semblanza que las posiciones disímiles se remontan a tiempos pasados. La conclusión a la que se ha arribado responde a que si bien es cierto la Dación en Pago es un modo de extinguir obligaciones donde acreedor y deudor acuerdan que éste último se libere realizando una prestación diferente a la pactada, no es posible concebir que en ella no se cree una nueva obligación entre las partes, pues al cambiarse el objeto por otro, el único resultado que se puede obtener es la extinción de la primera obligación y la creación de una nueva que la reemplaza, sobre la cual recaen los efectos jurídicos. Dicha situación es indiscutible por cuanto se cambia uno de los elementos esenciales de la obligación a la cual no se le puede anteponer temas de tradición, o la rapidez que debe existir entre el convenio y la ejecución de Dación en Pago, o hasta la imposibilidad del cumplimiento, como son algunos de los argumentos de los que defienden la particularidad de dicha figura y por ende su subsistencia en nuestra legislación Civil como tal. Para sostener la tesis de la Dación en Pago como supuesto de Novación por cambio de Objeto, se ha hecho uso de la teoría de las obligaciones, la del pago, así como las diversas posturas de los Juristas que respaldan nuestra posición, lo que se sopesará con el Derecho Internacional correspondiente a los Países de Sudamérica y Europa que han legislado sobre el tema. En ese sentido no se encuentra impedimento para aplicar en la Dación en Pago los mismos principios correspondientes a los de Novación por cambio de Objeto, en tanto el cambio realizado en la prestación ocurre de manera expresa, conllevando tácitamente el cambio de una obligación por otra y por ende la extinción de la primigenia. Con ello no se intenta eludir la normatividad Civil, ni mucho menos forzar una interpretación en contra, sino más bien se trata de explicar que la naturaleza de las cosas es lo que debe reflejarse en las leyes. En ese sentido y en razón de la trascendencia que significaría la derogación de normas en el Código Civil es que se efectúa la presente investigación, con la intención de aclarar las controversias surgidas a nivel de Comisiones y doctrina, teniendo como propósito demostrar nuestra posición en cuanto al tema. En lo referente a la justificación teórica de la investigación, se cree relevante en tanto se enriquece el conocimiento dogmático y el contenido y razón de ser de ambas instituciones jurídicas. Posteriormente y una vez determinado el mismo, se procedió a analizar su ámbito pragmático, siendo este extremo el determinante en tanto es lo que impulsa a la derogación de la norma, en razón de encontramos antes dos instituciones a las que le son aplicables las mismas reglas. En ese sentido la justificación práctica de la investigación, persigue establecer un criterio uniforme en cuanto a la regulación de extinción de obligaciones por cambio de objeto, que permita establecer los efectos de la misma. Y que, para la Dación en Pago establecerá los efectos de la extinción de la obligación primigenia, así como los derechos y atribuciones del acreedor de suscitarse controversias sobre la cosa dada en pago sin que se recaiga en incongruencia con la propia definición de la figura, como lo explicaremos más adelante.
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