La eficiencia en las contrataciones de medicamentos a proveedores únicos, y la repercusión de la incorporación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final a la Ley de Contrataciones
Descripción del Articulo
En la presente tesis se analizó de qué manera la exigencia de verificar la existencia de proveedor único, solo en el mercado peruano, para las Contrataciones Directas, afecta la eficiencia en las contrataciones de medicamentos estratégicos en las políticas del sector salud, con énfasis en medicament...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/27960 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/27960 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Contratos Proveedores Medicamentos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En la presente tesis se analizó de qué manera la exigencia de verificar la existencia de proveedor único, solo en el mercado peruano, para las Contrataciones Directas, afecta la eficiencia en las contrataciones de medicamentos estratégicos en las políticas del sector salud, con énfasis en medicamentos para el cáncer y VIH/SIDA. Para tal fin, se realizó una investigación mixta para el estudio de la problemática en la presente investigación. En las Contrataciones Directas, el ahorro monetario es 0% en comparación con otras modalidades de contratación, donde la competencia de proveedores lleva al sinceramiento de precios y eficacia en la contratación. Habiendo medicamentos sin patentes vigentes o nunca haber sido registrado patente dentro del país, a la ausencia de más proveedores, son comprados a proveedores únicos, sin embargo, en el mercado internacional se viene comercializando (medicamentos genéricos, biosimilares o de la misma marca y fabricante) a precios más bajos. A finales del año 2018 con la incorporación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final a la Ley de Contrataciones del Estado, la normativa da un trato diferenciado al sector salud, pudiendo el Ministerio de Salud (MINSA) y Seguro Social de Salud (EsSalud) contratar excepcionalmente con proveedores no domiciliados dentro del país, cuando la contratación sea más ventaja para los usuarios (pacientes). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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