Informe para la sustentación de expedientes: 281- 2018/CC2 / 2158-185-2011-CCL

Descripción del Articulo

El presente expediente versa sobre la denuncia administrativa formulada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) contra Mondelez Perú por la presunta infracción al artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior, en la medida que Mondelez Perú no habrí...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Leon Guevara, Valeska Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/660355
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/660355
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección al Consumidor
Deber de información
Transgénicos
Normas heteroaplicativas
Normas auto aplicativas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente expediente versa sobre la denuncia administrativa formulada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) contra Mondelez Perú por la presunta infracción al artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior, en la medida que Mondelez Perú no habría cumplido con consignar en el etiquetado de su producto “Chips Ahoy” que este contenía insumos y/o componentes genéticamente modificados (GMO, por sus siglas en inglés). A lo largo del procedimiento, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, órgano resolutivo de primera instancia, así como la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa, analizan el marco normativo aplicable en torno a la obligación de informar al consumidor la presencia de componentes transgénicos, el mismo que presenta ciertas irregularidades. El presente caso originó una ampliada discusión entre los comisionados y vocales del INDECOPI respecto a la obligatoriedad de la mencionada disposición frente a la ausencia de una regulación técnica para el rotulado de productos transgénicos, generando, inclusive, un voto en discordia en segunda instancia.
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