Informe para la sustentación de expedientes N° 05221-2013-0-1801-JR-FC-04 (Expediente Privado) y N° 23142-2011-0-1801-JR-PJ-00 (Expediente Público)
Descripción del Articulo
El trabajo de suficiencia profesional que a continuación se desarrolla, tiene como finalidad el estudio y análisis de dos expedientes, uno de derecho privado y otro de derecho público; los mismos que nos permitirán hacer un análisis no solo de las instituciones jurídicas que en ellos se presentan, s...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/660586 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/660586 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Matrimonio Divorcio sanción Divorcio remedio Indemnización Daño moral Patrimonio Robo Robo agravado Detención judicial Cogoteo Recurso de nulidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El trabajo de suficiencia profesional que a continuación se desarrolla, tiene como finalidad el estudio y análisis de dos expedientes, uno de derecho privado y otro de derecho público; los mismos que nos permitirán hacer un análisis no solo de las instituciones jurídicas que en ellos se presentan, sino que nos permitirá dirimir respecto a las diversas posturas han adoptado las instancias judiciales al momento de resolverlos. Con relación al expediente de derecho privado (Derecho de Familia - Civil) se tiene que la persona de Luzgardo Iparraguirre Claudet interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho y la dirige contra Priscila Zenaida Santivañez Espíritu. Asimismo, como pretensión objetiva originaria demandó alimentos, patria potestad, liquidación de sociedades gananciales, obligaciones matrimoniales pendientes. Al contestar la demanda, la señora Priscila Zenaida Santivañez Espíritu formula reconvención solicitando el pago de cien mil soles por concepto de indemnización por daño moral. Realizado el proceso sin mayores inconvenientes, el juzgado declaró fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho e infundada la reconvención planteada. Esta resolución fue apelada en el extremo que declara infundada la indemnización solicitada y eleva en consulta lo demás que contiene. Al resolverse el recurso interpuesto, la Sala Superior aprobó el extremo consultado y revocó el extremo impugnando, declarando fundada la pretensión de indemnización fijándola en cinco mil soles; no conforme con el monto otorgado, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que fue resuelto por la Corte Suprema, declarándose infundado dicho recurso. Respecto al expediente de derecho público (Robo agravado - Penal), se tiene que se les imputó a Hernán Yrigoyen Figueroa (24), Sileer Geremias Valencia Vílchez (22) y José Ediño Torres Arias (19), que el día 02 de octubre de 2011 habrían interceptado a Celso Fabián Tomasto Espinoza, a quien lo habrían cogoteado y en forma violenta le arrebataron su celular. Iniciado el proceso penal y transcurrido el mismo, la Tercera Sala Penal emitió sentencia en la que falló condenando a los procesados como autores del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Celso Fabián Tomasto Espinoza; imponiéndole a José Ediño Torres Arias, seis años de pena privativa de libertad; a Eduardo Hernán Yrigoyen Figueroa, ocho años de pena privativa de libertad y; a Sileer Geremias Valencia Vílchez diez años de pena privativa de libertad; asimismo, se fijó en tres mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil que debían cancelar los sentenciados a favor del agraviado, a razón de mil nuevos soles cada uno. Tras ser impugnada la sentencia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió el recurso de nulidad interpuesto, declaró haber nulidad en la sentencia impugnada y; reformándola, absolvieron a los procesados de la acusación fiscal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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