Criterios que debe cumplir la nueva prueba en el recurso de reconsideración en procedimientos administrativos

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la Resolución de Consejo Directivo N° 0169-2022-CD/OSIPTEL, que desarrolla la materia jurídica de la impugnación mediante recursos administrativos en procedimientos sancionadores. El caso en particular gira en torno al recurso de reconsideración presentado por la empresa...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quisocala Calderon, Yamely Lizzeth, Marcos Honores, Luz Estefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675013
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675013
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de reconsideración
Nueva prueba
Encauzar
Procedimiento administrativo sancionador
Appeal for reconsideration
New evidence
Channel
Administrative sanctioning procedure
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la Resolución de Consejo Directivo N° 0169-2022-CD/OSIPTEL, que desarrolla la materia jurídica de la impugnación mediante recursos administrativos en procedimientos sancionadores. El caso en particular gira en torno al recurso de reconsideración presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contra la resolución administrativa que en primera instancia resuelve sancionar a Telefónica por haber incumplido con presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles contabilizados desde la73 fecha de notificación (16.06.2020) al vencimiento (01.07.2020), la información requerida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) del OSIPTEL. Sin embargo, el recurso de reconsideración se encauzó como92 recurso de apelación por no cumplir con la presentación de la nueva prueba como uno de los requisitos de admisibilidad. El tema de investigación a desarrollar se enfoca en analizar si OSIPTEL ha vulnerado principios administrativos y el derecho de contradicción del administrado al determinar que la nueva prueba adjunta por Telefónica no calificaba como tal y, por ende, correspondía encauzar el recurso de reconsideración como recurso de apelación. Se concluye que la presente resolución es de relevancia jurídica puesto que describe la desnaturalización del recurso de reconsideración en los procedimientos sancionadores; principalmente en el tema de la interpretación al momento de calificar la nueva prueba como requisito indispensable en el recurso de reconsideración.
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