Publicidad Engañosa por Precios Referenciales Ficticios en el Marco del Precedente de Observancia Obligatoria Emitido Mediante la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI.

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como finalidad analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N.° 186-2021/CCD-INDECOPI, emitida el 5.10.2021 en el Expediente N.° 281-2020/CCD. Este precedente aborda como problemática jurídica central la evaluación de un acto de competencia d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alhuay Estela, Richard Andreé, Caycho Castillo, Darlis Elaine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686406
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686406
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Publicidad engañosa
Precio referencial
Precio promocional
Competencia desleal
Indecopi
Misleading advertising
Reference price
Promotional price
Unfair competition
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como finalidad analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N.° 186-2021/CCD-INDECOPI, emitida el 5.10.2021 en el Expediente N.° 281-2020/CCD. Este precedente aborda como problemática jurídica central la evaluación de un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño la difusión de una promoción de ventas basada en un precio de referencia artificialmente elevado, que induce a error a los consumidores sobre la existencia de un descuento o beneficio económico real, vulnerando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta resolución analiza particularmente el caso de la empresa Conecta Retail S.A., conocida comercialmente con el nombre de Tiendas EFE, por la comisión de una publicidad engañosa al anunciar una falsa promoción de un televisor AOC 32” señalando una supuesta rebaja en el precio de S/899.00 a S/699.00, lo que generó en los consumidores una percepción errónea de ahorro, lo cual se subsume como una conducta de engaño dentro del artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Para abordar este análisis, la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal toma como referencia normas internacionales con la finalidad de establecer criterios objetivos que permitan discernir una promoción autentica de una engañosa, siendo uno de los principales criterios la duración del precio de referencia, indicando que éste debe haber sido sostenido durante un periodo mayor al del precio promocional. Esta resolución estableció un precedente de observancia obligatoria, indicando que las promociones deben ser excepcionales, temporales, y basarse en precios reales y vigentes, prohibiendo el uso de precios referenciales ficticios que induzcan a error al consumidor. Como sanción, se impuso una amonestación y la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores de Indecopi.
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