Vulneración de los Derechos Colectivos en las Comunidades Indígenas Frente a la Consulta Previa
Descripción del Articulo
En el presente trabajo se analiza la Sentencia 461/2023 en torno a la demanda de amparo interpuesta por las organizaciones indígenas (ORPIO y CORPI-SL) contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Proinversión por la omisión del derecho a la consulta previa en el proyecto eléctrico denominado:...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686270 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686270 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Consulta previa Concesiones eléctricas Convenio 169 OIT Comunidades indígenas Prior consultation Electricity concessions ILO Convention 169 Indigenous communities https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente trabajo se analiza la Sentencia 461/2023 en torno a la demanda de amparo interpuesta por las organizaciones indígenas (ORPIO y CORPI-SL) contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Proinversión por la omisión del derecho a la consulta previa en el proyecto eléctrico denominado: "Línea de Transmisión 220KV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas". Además, se examina la validez de tres actos administrativos: la Resolución Ministerial N.° 213-2011, el Acuerdo de Proinversión, y el Contrato de Concesión. El eje central de la investigación se enfocará en cuestionar cómo dicha decisión contradice los estándares internacionales sobre los derechos colectivos y territoriales contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En este marco, se analizará como el Tribunal Constitucional soslaya el principio de convencionalidad al no interpretar las normas internas conforme a los tratados internacionales vigentes, omitiendo estándares vinculantes como el carácter previo, informado y culturalmente adecuado del proceso de consulta. Finalmente, se evalúa el fallo del Tribunal, que declara improcedente la demanda respecto del contrato de concesión e infundada al respecto del Acuerdo de Proinversión, siendo su posición que, no se vulneró el derecho a la consulta previa, ya que, al resolverse el contrato de concesión, no existió afectación alguna a estas comunidades. Sin embargo, se termina por concluir que no se respetó el marco normativo internacional, vulnerando el derecho a la consulta previa de los grupos indígenas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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