Vulneración de los Derechos Colectivos en las Comunidades Indígenas Frente a la Consulta Previa

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se analiza la Sentencia 461/2023 en torno a la demanda de amparo interpuesta por las organizaciones indígenas (ORPIO y CORPI-SL) contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Proinversión por la omisión del derecho a la consulta previa en el proyecto eléctrico denominado:...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Escajadillo Andia, Shania Lee Rosse, Orellana Leyva, Claudia Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686270
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686270
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consulta previa
Concesiones eléctricas
Convenio 169 OIT
Comunidades indígenas
Prior consultation
Electricity concessions
ILO Convention 169
Indigenous communities
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se analiza la Sentencia 461/2023 en torno a la demanda de amparo interpuesta por las organizaciones indígenas (ORPIO y CORPI-SL) contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Proinversión por la omisión del derecho a la consulta previa en el proyecto eléctrico denominado: "Línea de Transmisión 220KV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas". Además, se examina la validez de tres actos administrativos: la Resolución Ministerial N.° 213-2011, el Acuerdo de Proinversión, y el Contrato de Concesión. El eje central de la investigación se enfocará en cuestionar cómo dicha decisión contradice los estándares internacionales sobre los derechos colectivos y territoriales contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En este marco, se analizará como el Tribunal Constitucional soslaya el principio de convencionalidad al no interpretar las normas internas conforme a los tratados internacionales vigentes, omitiendo estándares vinculantes como el carácter previo, informado y culturalmente adecuado del proceso de consulta. Finalmente, se evalúa el fallo del Tribunal, que declara improcedente la demanda respecto del contrato de concesión e infundada al respecto del Acuerdo de Proinversión, siendo su posición que, no se vulneró el derecho a la consulta previa, ya que, al resolverse el contrato de concesión, no existió afectación alguna a estas comunidades. Sin embargo, se termina por concluir que no se respetó el marco normativo internacional, vulnerando el derecho a la consulta previa de los grupos indígenas.
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