803-2012/CPC 00409-2009-0-3207-JR-FC-01
Descripción del Articulo
El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por los señores C.M.A. y G.Y.P. contra la empresa GROUPALIA S.A.C y el señor E.B.S. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”), toda vez que, los proveedores no brindaron el servicio ofreci...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669687 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/669687 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Idoneidad Publicidad Cupón Proveedor https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por los señores C.M.A. y G.Y.P. contra la empresa GROUPALIA S.A.C y el señor E.B.S. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”), toda vez que, los proveedores no brindaron el servicio ofrecido en su página web a los denunciantes conforme a lo publicitado y las conversaciones sostenidas. Al respecto, los denunciantes adquirieron el cupón ofrecido por la empresa VISMEXICO representada por el señor E.B.S. a través de la página web de GROUPALIA S.A.C. y, posteriormente a la adquisición del cupón, los denunciantes realizaron las coordinaciones para la ejecución del paquete con el señor E.B.S. en donde, los denunciantes señalaron las fechas (incluía días de semana santa) para el uso del cupón. Cabe resaltar, que durante las conversaciones sostenidas con el señor E.B.S. no se observó las fechas indicadas hasta días antes del vuelo de los denunciantes, lo cual motivó el presente procedimiento. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 declara la responsabilidad de GROUPALIA S.A.C. y no del señor E.B.S., a pesar de que VISMEXICO era la empresa a cargo de la prestación del servicio. Ante ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó tal decisión y declaró la infundada de la denuncia en contra de GROUPALIA S.A.C. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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