803-2012/CPC 00409-2009-0-3207-JR-FC-01

Descripción del Articulo

El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por los señores C.M.A. y G.Y.P. contra la empresa GROUPALIA S.A.C y el señor E.B.S. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”), toda vez que, los proveedores no brindaron el servicio ofreci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alejos Panduro, Karim Valeria Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669687
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/669687
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Idoneidad
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Cupón
Proveedor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por los señores C.M.A. y G.Y.P. contra la empresa GROUPALIA S.A.C y el señor E.B.S. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”), toda vez que, los proveedores no brindaron el servicio ofrecido en su página web a los denunciantes conforme a lo publicitado y las conversaciones sostenidas. Al respecto, los denunciantes adquirieron el cupón ofrecido por la empresa VISMEXICO representada por el señor E.B.S. a través de la página web de GROUPALIA S.A.C. y, posteriormente a la adquisición del cupón, los denunciantes realizaron las coordinaciones para la ejecución del paquete con el señor E.B.S. en donde, los denunciantes señalaron las fechas (incluía días de semana santa) para el uso del cupón. Cabe resaltar, que durante las conversaciones sostenidas con el señor E.B.S. no se observó las fechas indicadas hasta días antes del vuelo de los denunciantes, lo cual motivó el presente procedimiento. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 declara la responsabilidad de GROUPALIA S.A.C. y no del señor E.B.S., a pesar de que VISMEXICO era la empresa a cargo de la prestación del servicio. Ante ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó tal decisión y declaró la infundada de la denuncia en contra de GROUPALIA S.A.C.
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