¿Un tiro por la culata? Reflexiones al criterio aprobado por el INDECOPI para las rebajas

Descripción del Articulo

En el presente trabajo analizaremos la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI, la cual contiene el Precedente de Observancia Obligatoria que impuso un criterio de interpretación para determinar cuándo una promoción commercial, que contiene un descuento de precio, debe considerarse como un acto de compet...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jurupe Huaman, Monica Victoria, Carreras Loo, Arlette Mia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671210
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671210
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Precedente de Observancia Obligatoria
Temporalidad de promoción de ventas
Acto de competencia desleal
Publicidad engañosa
Consumidor razonable
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo analizaremos la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI, la cual contiene el Precedente de Observancia Obligatoria que impuso un criterio de interpretación para determinar cuándo una promoción commercial, que contiene un descuento de precio, debe considerarse como un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. La mencionada Resolución declaró FUNDADA la imputación realizada de oficio por el INDECOPI en contra de CONECTA RETAIL S.A. (en adelante, tiendas EFE), sancionando la realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Como resultado, se generó el precedente, mediante el cual se interpreta expresamente y de forma general los supuestos prohibidos para la difusión de publicidad que se podría considerar engañosa, en particular, la referida a la difusión de creación de descuentos o precios artificialmente altos. Al respecto, INDECOPI respaldó el criterio descrito, es obligación de los agentes del mercado trabajar con información veraz, como un requisito de la promoción comercial, en la modalidad equivalente al descuento de precio, y que esta sea excepcional y temporal, así como también, la necesidad de que sea calculado en base a la oferta regular o inmediatamente anterior. Sin embargo, a pesar de que la intención de la autoridad es salvaguardar al consumidor, para que no se afecte el dinamismo del mercado y se proteja la debida competencia, consideramos que una interpretación estricta del mencionado precedente puede ocasionar un efecto adverso.
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