¿Un tiro por la culata? Reflexiones al criterio aprobado por el INDECOPI para las rebajas
Descripción del Articulo
En el presente trabajo analizaremos la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI, la cual contiene el Precedente de Observancia Obligatoria que impuso un criterio de interpretación para determinar cuándo una promoción commercial, que contiene un descuento de precio, debe considerarse como un acto de compet...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671210 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/671210 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Precedente de Observancia Obligatoria Temporalidad de promoción de ventas Acto de competencia desleal Publicidad engañosa Consumidor razonable https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | En el presente trabajo analizaremos la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI, la cual contiene el Precedente de Observancia Obligatoria que impuso un criterio de interpretación para determinar cuándo una promoción commercial, que contiene un descuento de precio, debe considerarse como un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. La mencionada Resolución declaró FUNDADA la imputación realizada de oficio por el INDECOPI en contra de CONECTA RETAIL S.A. (en adelante, tiendas EFE), sancionando la realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Como resultado, se generó el precedente, mediante el cual se interpreta expresamente y de forma general los supuestos prohibidos para la difusión de publicidad que se podría considerar engañosa, en particular, la referida a la difusión de creación de descuentos o precios artificialmente altos. Al respecto, INDECOPI respaldó el criterio descrito, es obligación de los agentes del mercado trabajar con información veraz, como un requisito de la promoción comercial, en la modalidad equivalente al descuento de precio, y que esta sea excepcional y temporal, así como también, la necesidad de que sea calculado en base a la oferta regular o inmediatamente anterior. Sin embargo, a pesar de que la intención de la autoridad es salvaguardar al consumidor, para que no se afecte el dinamismo del mercado y se proteja la debida competencia, consideramos que una interpretación estricta del mencionado precedente puede ocasionar un efecto adverso. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).