Contradicción de la paternidad extramatrimonial e impugnación de paternidad en los procesos de filiación
Descripción del Articulo
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la calidad de cosa juzgada que poseen las sentencias de declaración de paternidad extramatrimonial y su eventual impugnación, considerando la Sentencia de Casación Nro. 5613-2017-Piura emitida por la Sala Civil Transitoria d...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688028 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688028 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Paternidad extramatrimonial Impugnación de paternidad Filiación Derecho a la identidad Cosa juzgada Extramarital paternity Challenge to paternity Filiation Right to identity Res judicata https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la calidad de cosa juzgada que poseen las sentencias de declaración de paternidad extramatrimonial y su eventual impugnación, considerando la Sentencia de Casación Nro. 5613-2017-Piura emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República, sobre la materia de Impugnación de Paternidad, la cual vislumbra la problemática en mención. En ese sentido, resulta adecuado señalar que por un lado se tiene el artículo 395 del Código Civil (1984) el cual exhorta la irrevocabilidad del reconocimiento de un hijo y enfatiza que una vez efectuada está no podrá ser impugnada, lo cual hace que la sentencia de declaración de paternidad extramatrimonial sea en un principio irrevocable. Por otro lado, se tiene la posibilidad de impugnar la declaración de paternidad extramatrimonial, lo cual demuestra la posibilidad de revocar el reconocimiento efectuado, ello procederá, siempre y cuando en el proceso originario no se haya respetado las garantías procesales y el derecho de defensa del demandado; lo cual a la vez denota que las sentencias de reconocimiento no tienen la calidad de cosa juzgada, lo cual generaría un desbalance de la seguridad jurídica. Por lo tanto, se concluye que, ante estas aristas, se debe realizar un análisis individual de las mismas, a fin de hallar una solución que salvaguarde la seguridad jurídica y la identidad del menor. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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