Contradicción de la paternidad extramatrimonial e impugnación de paternidad en los procesos de filiación

Descripción del Articulo

​​El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la calidad de cosa juzgada que poseen las sentencias de declaración de paternidad extramatrimonial y su eventual impugnación, considerando la Sentencia de Casación Nro. 5613-2017-Piura emitida por la Sala Civil Transitoria d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cardenas Romero, Karoline Antuanet, Zevallos Cervantes, Alessandra Karin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688028
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688028
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Paternidad extramatrimonial
Impugnación de paternidad
Filiación
Derecho a la identidad
Cosa juzgada
Extramarital paternity
Challenge to paternity
Filiation
Right to identity
Res judicata
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:​​El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto analizar la calidad de cosa juzgada que poseen las sentencias de declaración de paternidad extramatrimonial y su eventual impugnación, considerando la Sentencia de Casación Nro. 5613-2017-Piura emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República, sobre la materia de Impugnación de Paternidad, la cual vislumbra la problemática en mención. ​En ese sentido, resulta adecuado señalar que por un lado se tiene el artículo 395 del Código Civil (1984) el cual exhorta la irrevocabilidad del reconocimiento de un hijo y enfatiza que una vez efectuada está no podrá ser impugnada, lo cual hace que la sentencia de declaración de paternidad extramatrimonial sea en un principio irrevocable. ​Por otro lado, se tiene la posibilidad de impugnar la declaración de paternidad extramatrimonial, lo cual demuestra la posibilidad de revocar el reconocimiento efectuado, ello procederá, siempre y cuando en el proceso originario no se haya respetado las garantías procesales y el derecho de defensa del demandado; lo cual a la vez denota que las sentencias de reconocimiento no tienen la calidad de cosa juzgada, lo cual generaría un desbalance de la seguridad jurídica. ​Por lo tanto, se concluye que, ante estas aristas, se debe realizar un análisis individual de las mismas, a fin de hallar una solución que salvaguarde la seguridad jurídica y la identidad del menor.
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