Informe para la sustentación de expedientes: N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01 (Expediente privado) /N° 504745-2012/DSD (Expediente público)

Descripción del Articulo

El presente informe versa el expediente civil N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01, proceso iniciado por Héctor Orestes Rondón Rivas, quien interpone demanda contra Belia Perfecta Guillen, Asociación de Vivienda las Buganvillas de Arequipa y Centro de Conciliación para la Paz Social, con la finalidad de de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vasquez Solis Duran, Gianfranco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658313
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/658313
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad de acto
Orden público
Manifestación de voluntad
Nullity of act
Public order
Manifestation of will
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe versa el expediente civil N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01, proceso iniciado por Héctor Orestes Rondón Rivas, quien interpone demanda contra Belia Perfecta Guillen, Asociación de Vivienda las Buganvillas de Arequipa y Centro de Conciliación para la Paz Social, con la finalidad de declarar la Nulidad del Acto Jurídico del acuerdo conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación N° 1540-2011, mediante el cual la Sra. Belia se inscribió como asociada en la ficha de Padrón del Centro de Conciliación. Las causales de nulidad planteadas fueron: falta de manifestación de voluntad (al transmitirse su derecho de asociado sin su consentimiento) y nulidad virtual (vulneración a la Ley Electoral y Ley N° 26872). Por otro lado, la demandada planteó como respuesta, que el acto jurídico contenido en el acta conciliatoria tenía como finalidad regularizar sus derechos como propietaria, reputando la validez del acto, siendo este ejercido en amparo de una anterior sentencia expedida por el Juzgado de Familia, la cual disolvió el vínculo matrimonial con el demandante y se dispuso el 50.00% para cada cónyuge del único inmueble que pertenecía a la sociedad de gananciales. Al respecto, el juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda considerando que el inmueble adquirido se produjo durante la vigencia del vínculo matrimonial entre las partes, no presentándose causal de nulidad invocada; decisión respecto del cual se interpuso recurso de apelación señalando falta de motivación, apelación que ha sido concedida y elevado al Superior Jerárquico, quienes revocaron la sentencia de primer grado y declararon fundada la demanda.
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