Informe para la sustentación de expedientes: N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01 (Expediente privado) /N° 504745-2012/DSD (Expediente público)
Descripción del Articulo
El presente informe versa el expediente civil N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01, proceso iniciado por Héctor Orestes Rondón Rivas, quien interpone demanda contra Belia Perfecta Guillen, Asociación de Vivienda las Buganvillas de Arequipa y Centro de Conciliación para la Paz Social, con la finalidad de de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658313 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/658313 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Nulidad de acto Orden público Manifestación de voluntad Nullity of act Public order Manifestation of will https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe versa el expediente civil N° 03196-2011-0-0401-JR-CI-01, proceso iniciado por Héctor Orestes Rondón Rivas, quien interpone demanda contra Belia Perfecta Guillen, Asociación de Vivienda las Buganvillas de Arequipa y Centro de Conciliación para la Paz Social, con la finalidad de declarar la Nulidad del Acto Jurídico del acuerdo conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación N° 1540-2011, mediante el cual la Sra. Belia se inscribió como asociada en la ficha de Padrón del Centro de Conciliación. Las causales de nulidad planteadas fueron: falta de manifestación de voluntad (al transmitirse su derecho de asociado sin su consentimiento) y nulidad virtual (vulneración a la Ley Electoral y Ley N° 26872). Por otro lado, la demandada planteó como respuesta, que el acto jurídico contenido en el acta conciliatoria tenía como finalidad regularizar sus derechos como propietaria, reputando la validez del acto, siendo este ejercido en amparo de una anterior sentencia expedida por el Juzgado de Familia, la cual disolvió el vínculo matrimonial con el demandante y se dispuso el 50.00% para cada cónyuge del único inmueble que pertenecía a la sociedad de gananciales. Al respecto, el juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda considerando que el inmueble adquirido se produjo durante la vigencia del vínculo matrimonial entre las partes, no presentándose causal de nulidad invocada; decisión respecto del cual se interpuso recurso de apelación señalando falta de motivación, apelación que ha sido concedida y elevado al Superior Jerárquico, quienes revocaron la sentencia de primer grado y declararon fundada la demanda. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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