Anotaciones sobre carga de la prueba a partir de la Casación Laboral N° 36471-2022 Tacna

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional se sustenta en el análisis de la Casación Laboral N° 36471-2022 Tacna, emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, la cual versa sobre reposición laboral, a razón de la desnaturalización de una contratación y la desvinculación incausada. En e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quintanilla Rivas, Adriana, Merino Soria, Shirley Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/687997
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/687997
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido Incausado
Carga de la Prueba
Hecho Admitido
Derecho Procesal Laboral
Debida Motivación
Unjustified Dismissal
Burden of Proof
Admitted Fact
Labor Procedural Law
Due Justification
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional se sustenta en el análisis de la Casación Laboral N° 36471-2022 Tacna, emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, la cual versa sobre reposición laboral, a razón de la desnaturalización de una contratación y la desvinculación incausada. En ese sentido, los Jueces Supremos que declararon infundado el recurso de casación, argumentaron que el demandante no presentó los medios probatorios para acreditar la forma incausada de su despido; mientras que los magistrados que votaron por declararlo fundado, sostuvieron que el despido fue un hecho admitido por la demandada, así como le correspondía acreditar la causa justa del despido según la Ley N° 29497 y ante la promulgación de dicha norma se entiende que el artículo 37° del Decreto Supremo N° 003-97-TR fue derogado tácitamente. En virtud de ello, en el presente caso se analizarán los argumentos que sustentan la atribución de la carga de la prueba a las partes procesales, en consideración con la teoría de los hechos admitidos, el carácter tuitivo en el derecho laboral, el debido proceso y la tutela efectiva. En ese sentido, a partir de la búsqueda y análisis respectivo de las diferentes fuentes doctrinarias nacionales, jurisprudencia, artículos científicos y normativas correspondientes, se concluye que los Señores Magistrados que declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, no abordaron de manera amplia y sustentada los aspectos importantes que acrediten de manera fehaciente que era al empleador a quien debería atribuirse la carga de la prueba.
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