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Análisis de la aplicación de la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras

Descripción del Articulo

Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Agravio Constitucional en contra del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones mineras no metálicas Chilachambilla I con código 050009405 y Chilachambilla II con código 050009505, las cuales se otorgaron sin habe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ramirez Mendoza, Fiorella Alessandra, Peralta Perez, Jazmin Sofia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674714
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674714
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Concesión minera
Derechos mineros
Derecho a la consulta previa
Comunidades campesinas
Mining concession
Mining rights
Right to prior consultation
Peasant communities
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Agravio Constitucional en contra del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones mineras no metálicas Chilachambilla I con código 050009405 y Chilachambilla II con código 050009505, las cuales se otorgaron sin haberse realizado el proceso de la consulta previa. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional en razón a que la consulta previa no se encuentra tipificada de manera literal en la Constitución Política del Perú. Aunado a ello y en análisis de los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, quienes argumentan que el derecho a la consulta previa no es un requisito indispensable para el otorgamiento del título de concesión minera, puesto que no existe una “amenaza cierta e inminente” dirigida a las tierras, la cultura y tradiciones de las comunidades antes referidas. De esta manera, se llevará a cabo un análisis de los hechos fácticos y los fundamentos de derecho que forman parte del pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional en el presente expediente. Concluyendo el presente trabajo de investigación con nuestra posición a favor de que la consulta previa no se debe realizar al momento de otorgar el título de la concesión minera.
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