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tesis de grado
Publicado 2024
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Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Agravio Constitucional en contra del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones mineras no metálicas Chilachambilla I con código 050009405 y Chilachambilla II con código 050009505, las cuales se otorgaron sin haberse realizado el proceso de la consulta previa. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional en razón a que la consulta previa no se encuentra tipificada de manera literal en la Constitución Política del Perú. Aunado a ello y en análisis de los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, quienes argumentan que el derecho a la consulta previa no es un requisito indispensable para el otorgamiento del título de concesión minera, puesto que no existe una “amenaza cierta e inminente” dirigida a las tierras, la cultura ...