Informe para la sustentación de expedientes: 35-2014/CC2 / 518-2008
Descripción del Articulo
En el presente trabajo de suficiencia profesional se han analizado dos expedientes: uno de naturaleza de derecho público el cual es sobre protección al consumidor; en el que se tuvo como controversia la imputación de cargos referida a que supuestamente el personal de dicha proveedora habría maltrata...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/659700 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/659700 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Consumidor Proveedor Divorcio Separación de hecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente trabajo de suficiencia profesional se han analizado dos expedientes: uno de naturaleza de derecho público el cual es sobre protección al consumidor; en el que se tuvo como controversia la imputación de cargos referida a que supuestamente el personal de dicha proveedora habría maltratado y discriminado a la denunciante durante una revisión antes de salir de su establecimiento comercial, calificándola como una presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 38° del Código de Protección y defensa del consumidor. Sobre el cual, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró revocar en un extremo la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor y reformándola declaró fundada la denuncia, al haberse verificado que la proveedora denunciada detuvo injustificadamente a la denunciante en su establecimiento comercial. Así se ha analizado, sobre todo por las contradicciones que tiene, las resoluciones finales emitidas en la vía administrativa. De otro lado, se tiene el expediente privado el cual se tiene como controversia a la declaración del divorcio por separación de hecho, sobre el que se ha verificado que el demandante no ha acreditado que los cónyuges se encontrarían separados de hecho, no cumpliendo principalmente con los elementos materiales y temporales. Así se ha analizado las dos primeras sentencias de mérito, sobre los que se tienen pronunciamientos contradictorios, optándose finalmente por dar la razón a la segunda instancia al constatarse una mejor valoración de los medios probatorios (de forma conjunta y razonada) conforme lo establece el artículo 197 del Código Procesal Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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