Expediente N° 146-2014/CC2. Expediente N° 02138-2019-0-1501-JR-CI-06

Descripción del Articulo

El Expediente Público asignado para optar por el título profesional de abogado versa sobre una denuncia interpuesta por la señora K.T.G en contra de la Academia de Natación Ángel Romero S. R. L por presuntas infracciones al deber de idoneidad y a la prohibición de discriminación en el consumo. El ór...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moya Breña, Fiorella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668404
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/668404
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección al consumidor
Deber de idoneidad
Discriminación
Denuncia
Consumer protection
Duty of suitability
Discrimination
Complaint
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Expediente Público asignado para optar por el título profesional de abogado versa sobre una denuncia interpuesta por la señora K.T.G en contra de la Academia de Natación Ángel Romero S. R. L por presuntas infracciones al deber de idoneidad y a la prohibición de discriminación en el consumo. El órgano de primera instancia declaró infundada la denuncia en todos sus extremos, al no haber quedado acreditado que el denunciado haya negado la continuación de la prestación de sus servicios al menor hijo de la denunciante, con Síndrome de Down. Ante ello, la señora K.T.G apeló dicha resolución, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la infracción al deber de idoneidad, declarándola fundada en dicho extremo, toda vez que, un padre de familia no espera que, luego de que su menor hijo haya asistido a tres clases continuas, se le induzca a matricularlo en un mes diferente (marzo) a los contratados (enero y febrero), pues entendería que se trata de una negativa a brindarle el servicio por ser un niño con Síndrome de Down. Por otro lado, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción a la prohibición de discriminación en el consumo, sin embargo, en última instancia se sancionó a la denunciada con 5 UIT.
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