Expediente N° 146-2014/CC2. Expediente N° 02138-2019-0-1501-JR-CI-06
Descripción del Articulo
El Expediente Público asignado para optar por el título profesional de abogado versa sobre una denuncia interpuesta por la señora K.T.G en contra de la Academia de Natación Ángel Romero S. R. L por presuntas infracciones al deber de idoneidad y a la prohibición de discriminación en el consumo. El ór...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668404 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/668404 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección al consumidor Deber de idoneidad Discriminación Denuncia Consumer protection Duty of suitability Discrimination Complaint https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El Expediente Público asignado para optar por el título profesional de abogado versa sobre una denuncia interpuesta por la señora K.T.G en contra de la Academia de Natación Ángel Romero S. R. L por presuntas infracciones al deber de idoneidad y a la prohibición de discriminación en el consumo. El órgano de primera instancia declaró infundada la denuncia en todos sus extremos, al no haber quedado acreditado que el denunciado haya negado la continuación de la prestación de sus servicios al menor hijo de la denunciante, con Síndrome de Down. Ante ello, la señora K.T.G apeló dicha resolución, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la infracción al deber de idoneidad, declarándola fundada en dicho extremo, toda vez que, un padre de familia no espera que, luego de que su menor hijo haya asistido a tres clases continuas, se le induzca a matricularlo en un mes diferente (marzo) a los contratados (enero y febrero), pues entendería que se trata de una negativa a brindarle el servicio por ser un niño con Síndrome de Down. Por otro lado, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción a la prohibición de discriminación en el consumo, sin embargo, en última instancia se sancionó a la denunciada con 5 UIT. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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