El principio de razonabilidad como límite a la tipificación reglamentaria de los Organismos Reguladores

Descripción del Articulo

La potestad sancionadora de la Administración Pública representa una de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y organi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ocampo Vázquez, Fernando
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/557022
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description La potestad sancionadora de la Administración Pública representa una de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y organizaciones -entre otros, el de libertad- a efectos de hacer primar un interés que se concibe como superior: el mantenimiento del orden público y, finalmente, la consecución del bienestar social. En tal sentido, el poder punitivo de la Administración Pública resulta imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento estatal. No obstante, dado el necesario “sacrificio” de derechos fundamentales que sin remedio implica el ejercicio del poder aludido, se hace también imprescindible regular el mismo. Parte de los límites a la potestad sancionadora -que confirma su naturaleza excepcional y de alcance restringido- está reflejada en un cúmulo de criterios, procedimientos y principios que, teniendo como base justamente a los derechos de los administrados, configuran el ámbito de acción de las entidades que ostentan tal potestad. Entre los varios principios que marcan los parámetros de acción de la intervención sancionadora estatal, se encuentra el principio de legalidad, según el cual -en términos muy generales- el título o fuente habilitante para que la Administración Pública pueda ejercer el poder de coacción debe tener rango de ley, manteniendo así el Poder Legislativo -de modo excluyente- el privilegio de imponer, por la vía de la regulación, limitaciones a los derechos ciudadanos.
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Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y organizaciones -entre otros, el de libertad- a efectos de hacer primar un interés que se concibe como superior: el mantenimiento del orden público y, finalmente, la consecución del bienestar social. En tal sentido, el poder punitivo de la Administración Pública resulta imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento estatal. No obstante, dado el necesario “sacrificio” de derechos fundamentales que sin remedio implica el ejercicio del poder aludido, se hace también imprescindible regular el mismo. Parte de los límites a la potestad sancionadora -que confirma su naturaleza excepcional y de alcance restringido- está reflejada en un cúmulo de criterios, procedimientos y principios que, teniendo como base justamente a los derechos de los administrados, configuran el ámbito de acción de las entidades que ostentan tal potestad. 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