Informe para la sustentación de expedientes: N° 442-2011- N° 270-2008/CPC

Descripción del Articulo

El Expediente N° 442-2011 versa sobre el proceso de ejecución de garantía hipotecaria en donde la entidad financiera señala que su cliente incumplió obligación de pago de tarjeta de crédito, la misma que se encuentra contenida en una letra a la vista. Asimismo, señala la entidad financiera que dicha...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Puga, Stefania Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/656069
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/656069
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hipoteca
Resolución contractual
Tarjeta de crédito
Préstamo hipotecario
Deuda
Mortgage
Contract resolution
Credit card
Mortgage loan
Debt
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Expediente N° 442-2011 versa sobre el proceso de ejecución de garantía hipotecaria en donde la entidad financiera señala que su cliente incumplió obligación de pago de tarjeta de crédito, la misma que se encuentra contenida en una letra a la vista. Asimismo, señala la entidad financiera que dicha obligación estaba garantizada en el contrato de préstamo y constitución de hipoteca, la misma que garantiza el préstamo hipotecario y también las obligaciones derivadas de los préstamos dinerarios que en el futuro o eventualmente le otorgue el Banco, así como sobregiros en Cuenta Corriente, obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, descuentos o pagarés, advance account, cartas de crédito o cartas fianza, operaciones de factoring o arrendamiento financiero entre otros. Estando ante el incumplimiento de una obligación de tarjeta de crédito, el BCP decide resolver el contrato de préstamo hipotecario y solicitar el pago total del préstamo hipotecario y de la deuda de tarjeta de crédito contenida en la letra a la vista. La controversia radica en dilucidar si la alegación de las obligaciones impagas realizadas por el BCP determina la resolución del contrato y como tal, la exigibilidad del pago de la integridad del saldo de la deuda.
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