Sustentacion de sentencia del Tribunal Constitucional 676/2020

Descripción del Articulo

El presente Informe Legal se sustenta en el análisis de la Sentencia N° 676/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 03.11.2020 que versa sobre la limitación del derecho a no ser discriminado y acceso a la igualdad. El trabajo de investigación permitió corroborar que no existiría -en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Callupe Perez, Eliana Lizett
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658204
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/658204
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación
Acceso a la igualdad
Derecho fundamental
Dignidad de las personas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe Legal se sustenta en el análisis de la Sentencia N° 676/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 03.11.2020 que versa sobre la limitación del derecho a no ser discriminado y acceso a la igualdad. El trabajo de investigación permitió corroborar que no existiría -en la actualidad- una transgresión a normas de alcance nacional e internacional vinculadas a la protección de derechos fundamentales. En tal sentido, se logró apreciar una petición inválida e inadecuada del ciudadano Oscar Ugarteche Galarza de tratar de inscribir en el RENIEC el matrimonio celebrado en la ciudad de México con su cónyuge Fidel Aroche Reyes amparado por las leyes del referido país. En tal sentido, al no cumplir con los requisitos establecidos legalmente, no se ampararía su pretensión a nivel administrativo como judicial. Luego de haber concluido la investigación, considero que aplicando una interpretación sistemática de la norma y habiendo analizado diversos pronunciamientos nacionales e internacionales vinculados a la presente materia puedo concluir que, si bien el marco normativo como la jurisprudencia no son uniformes, no se habría vulnerado derecho fundamental alguno por cuanto cada país es independiente y soberano del marco legal que impone a sus ciudadanos siempre y cuando rijan en armonía con la dignidad de las personas.
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