Expediente No. 07485-2011-0-1817-JR-CO-02/ Expediente No. 1363-2018/CC1

Descripción del Articulo

El presente expediente contiene un proceso de ejecución de garantías, donde la accionante interpone demanda con el fin de que el demandado pague S/. 99.000.00 en virtud de un pagaré, caso contrario, se procedería al remate del bien dado en garantía. Al respecto, se declaró infundada la contradicción...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pino Casas, Adriana Paola
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/667014
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/667014
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso único de ejecución
Título ejecutivo
Garantía real
Hipoteca
Pagaré
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente expediente contiene un proceso de ejecución de garantías, donde la accionante interpone demanda con el fin de que el demandado pague S/. 99.000.00 en virtud de un pagaré, caso contrario, se procedería al remate del bien dado en garantía. Al respecto, se declaró infundada la contradicción, al considerar que el mencionado contrato era válido. Sin embargo, la Sala Civil al no compartir con el criterio del A quo resolvió denegar la ejecución, al considerar que la primera cláusula del contrato de garantía hipotecaria garantizaba obligaciones absolutamente indeterminadas, y que dicho documento no señaló criterios o fórmulas mínimas que permitan determinar futuras obligaciones. Elevado a los autos a la Corte Suprema, ella falló declarando nula la sentencia, al considerar que la Sala Civil se habría pronunciado sobre un aspecto que las partes no habían cuestionado en la demanda, en la contradicción o al interponer recurso de apelación; por tanto, se afectó el principio de congruencia, motivo por el cual, ordenó a la Sala Civil para que emita una nueva sentencia. La Sala Civil procedió emitir una nueva sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia que declara infundada la contradicción y se ordenó el remate del bien otorgado en garantía.
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