Temporalidad de la Notoriedad Marcaria: Análisis Crítico de la Resolución 0330-2024/TPI-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente trabajo examina el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi (en adelante, “SPI”) mediante la Resolución 0330-2024/TPI-INDECOPI (2024). Dicha resolución estableció un criterio administrativo vinculante r...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688018 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688018 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Notoriedad Marcaria Precedente Administrativo Propiedad Intelectual INDECOPI Trademark Notoriety Administrative Precedent Intellectual Property https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo examina el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi (en adelante, “SPI”) mediante la Resolución 0330-2024/TPI-INDECOPI (2024). Dicha resolución estableció un criterio administrativo vinculante respecto de las marcas notoriamente conocidas, al determinar que el plazo máximo para invocar la notoriedad de un signo distintivo es de cinco años contados desde la fecha en que la autoridad reconoce tal condición. Transcurrido dicho plazo, el titular de la marca notoriamente conocida deberá acreditar nuevamente que su signo conserva esa calidad, a fin de verificar si mantiene su carácter notorio. Para el desarrollo del presente estudio se revisan los antecedentes del caso, la normativa aplicada por la autoridad administrativa y las disposiciones pertinentes relativas a la protección de las marcas notoriamente conocidas en el ordenamiento jurídico peruano. Asimismo, se desarrollan los conceptos de marca, marca notoria, marca renombrada y marca famosa. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia vinculada a la protección de las marcas notoriamente conocidas, así como el uso de doctrina especializada que refuerza los fundamentos legales y económicos de la notoriedad marcaria. En esa línea, el trabajo plantea una crítica jurídica al criterio asumido por la SPI, que sustentó su decisión en los conceptos de realidad y dinamismo del mercado. A juicio del presente estudio, tales conceptos no fueron desarrollados adecuadamente y resultan insuficientes para justificar la imposición de un límite temporal a la notoriedad marcaria, considerando la relevancia económica y jurídica que este posee en el mercado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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