Vulneración al Derecho a la Libertad de Tránsito: según el Expediente N.° 01606-2018-PHC/TC
Descripción del Articulo
La investigación surge en base de la Sentencia N° 01/2023 recaída en el Expediente N° 01606-2018-PHC/TC, mediante el cual el señor Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas co...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688094 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688094 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Libertad de tránsito Discriminación Igualdad Hábeas corpus Recurso de agravio constitucional Freedom of movement Discrimination Equality Constitutional appeal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación surge en base de la Sentencia N° 01/2023 recaída en el Expediente N° 01606-2018-PHC/TC, mediante el cual el señor Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada contra el alcalde del distrito de La Molina, respecto del muro divisorio situado entre Villa María del Triunfo y dicho distrito. La materia jurídica del caso se circunscribe a los derechos fundamentales; principalmente a la libertad de tránsito, igualdad y no discriminación. La controversia versa sobre la defensa de los derechos de los habitantes de Villa María del Triunfo, quienes se veían afectados por el muro colindante a La Molina; lo cual contrasta con la priorización de la seguridad del distrito, la prevención de invasiones y la implementación del Parque Ecológico, argumentada por el demandado. En ese sentido, nuestra investigación tiene como objetivo analizar la superposición de los derechos fundamentales invocados en contraste con los argumentos esgrimidos por los magistrados del Tribunal Constitucional, brindando propuestas de solución. Por consiguiente, como equipo concluimos que el derecho a la libertad de tránsito; así como el derecho a la igualdad y la no discriminación, al ser reconocidos por nuestra Constitución deben ser priorizados y protegidos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de las medidas que las limitan. Adicionalmente, resulta importante considerar otras disposiciones mediante las cuales se protejan otros bienes jurídicos sin vulnerar dichos derechos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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