N° 39169-2013-0-1801-JR-CI-14 y N° 973-2018/CC1
Descripción del Articulo
El presente informe tratará el Expediente Administrativo N° 973-2018/CC1, cuyo análisis se centra en la infracción al deber de idoneidad, y otros aspectos relevantes en el marco de la normativa de protección y defensa al consumidor. Inicia el presente caso cuando el señor José Armando García Barrera...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668405 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/668405 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho de protección y defensa al consumidor Deber de idoneidad Atención de reclamos Medidas de seguridad Factores de autenticación Consumer protection and defense law Duty of suitability Claims support Security measures Authentication factors https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe tratará el Expediente Administrativo N° 973-2018/CC1, cuyo análisis se centra en la infracción al deber de idoneidad, y otros aspectos relevantes en el marco de la normativa de protección y defensa al consumidor. Inicia el presente caso cuando el señor José Armando García Barrera denuncia al Banco de Crédito del Perú S.A. por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, puesto que este no adoptó las medidas de seguridad necesarias al permitir que se realice una transferencia a través de banca por internet a un tercero desconocido. Ante ello, el Banco, proveedor de servicios financieros, contesta la demanda señalando que la transacción a la que alude la denuncia se realizó de manera correcta. En ese sentido, habiendo una presunta infracción a la normativa señalada compete a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI analizar y resolver sobre el asunto en cuestión. Esta autoridad determina, entre otros, declarar fundada la denuncia presentada por el señor García contra el Banco, por cuanto no queda acreditado que la transferencia con cargo a la tarjeta de débito de titularidad del denunciante se realizó válidamente. En vista a la resolución, el Banco presenta recurso de apelación señalando que la transferencia se realizó de manera correcta, haciendo uso de los dos factores de autenticación. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resuelve, entre otros, revocar la resolución de primera instancia, toda vez que queda demostrado que la transacción fue válidamente realizada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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