Análisis de la Casación N° 8826-2017 Respecto del Principio de Tipicidad y la Igualdad de Trato
Descripción del Articulo
El presente caso gira en torno a la sanción impuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a la empresa ESVICSAC, por presentar documentación falsa en un proceso de contratación convocado por PETROPERÚ en 2006. Como consecuencia, se le impuso una inhabilitación temporal...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686339 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686339 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Principio de igualdad de trato Principio de tipicidad Procedimiento administrativo sancionador Contratación pública Principle of equal treatment Principle of legality Administrative sanctioning procedure Public procurement https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente caso gira en torno a la sanción impuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a la empresa ESVICSAC, por presentar documentación falsa en un proceso de contratación convocado por PETROPERÚ en 2006. Como consecuencia, se le impuso una inhabilitación temporal por doce meses, conforme al artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente en ese momento. ESVICSAC interpuso demanda contencioso-administrativa, alegando que debía ser considerada una entidad pública debido al control accionario ejercido por ESSALUD. En consecuencia, sostuvo que no estaba comprendida entre los sujetos pasibles de inhabilitación según la norma citada, y que la sanción vulneraba el principio de tipicidad. En primera instancia, la demanda fue desestimada; sin embargo, en segunda instancia se declaró fundada, al considerar que la empresa sí calificaba como entidad, y que la sanción carecía de habilitación legal. La Corte Suprema confirmó esta decisión y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el OSCE. No obstante, dos jueces emitieron voto en discordia, señalando que, al actuar como postora, ESVICSAC debía quedar sujeta a las reglas del proceso y ser sancionada como cualquier otro operador económico. Advirtieron que eximirla generaría un trato desigual e injustificado frente a empresas privadas estrictamente sometidas al régimen de contrataciones públicas, afectando principios de igualdad y moralidad administrativa. Este caso refleja el conflicto entre el respeto formal al principio de legalidad y la necesidad constitucional de garantizar igualdad en la aplicación de sanciones dentro del sistema de las contrataciones del Estado. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).