Exportación Completada — 

Análisis Jurídico de la Sentencia de Casación N° 466-2022: Implicaciones del Código 13 en la DAM de Exportación y su efecto en el Régimen del Drawback

Descripción del Articulo

En el presente caso de Derecho Aduanero a desarrollar, el debate jurídico a tratar es si corresponde (o no) acogerse al beneficio del régimen aduanero “Drawback” solo expresando la voluntad del exportador, si existe una Resolución N.º 00183 el cual dispone en el inciso VII A que el exportador debe c...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gambini San Martin, Anthony Kevin, Quispe Torres, Amy Grimaneza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671954
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671954
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Drawback
Régimen aduanero
Derechos de exportación
Exportaciones
Código 13 en la declaración de exportación
Customs Regime
Export Rights
Exports
Code 13 in the export declaration
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente caso de Derecho Aduanero a desarrollar, el debate jurídico a tratar es si corresponde (o no) acogerse al beneficio del régimen aduanero “Drawback” solo expresando la voluntad del exportador, si existe una Resolución N.º 00183 el cual dispone en el inciso VII A que el exportador debe considerar, al momento de llenar la Declaración Única de Aduanas (DUA), debe incluir el código 13 para acogerse al beneficio aduanero del Drawback. Esta controversia llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la República mediante recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), luego de que el Tribunal Fiscal tomara la decisión que el exportador había manifestado su voluntad, por ende, se debe acoger al régimen del Drawback. En este orden de ideas, este caso tiene una consideración especial al tratarse de un precedente vinculante que aporta al exportador mayor seguridad jurídica puesto que, antes de esta precedente el no colocar el código 13 significaba renunciar al beneficio del Drawback.
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