La utilidad de la reivindicación del cónyuge perjudicado en los supuestos del VIII Pleno Casatorio

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Durante mucho tiempo fue grande el debate sobre el acto jurídico de disposición de bienes sociales realizado por uno solo de los cónyuges. Por tal motivo, habiéndose publicado el VIII Pleno Casatorio Civil, se estableció que la solución dependerá de la manera en que se presente el caso, es decir, en...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quintana Quilla, Danytza Ruth, Quiroz Yupanqui, Brayan Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669782
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/669782
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código Civil
VIII Pleno Casatorio
Precedente vinculante
Cónyuges
Reivindicación
Posesión
Prescripción
Civil Code
VIII Plenary Case Law
Binding precedent
Spouses
Reclamation
Possession
Prescription
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Durante mucho tiempo fue grande el debate sobre el acto jurídico de disposición de bienes sociales realizado por uno solo de los cónyuges. Por tal motivo, habiéndose publicado el VIII Pleno Casatorio Civil, se estableció que la solución dependerá de la manera en que se presente el caso, es decir, en algunas situaciones la demanda correcta frente al acto de disposición será la de nulidad, en otros será una demanda de ineficacia y, asimismo, señaló también como otro precedente la posibilidad que el cónyuge afectado interponga una acción reivindicatoria. Sobre este último precedente que habilita el accionar reivindicatorio, en la práctica, existen aspectos que resultan necesarios tener en cuenta para su interposición vía demanda o pretensión acumulativa, pues resulta insuficiente su mera invocación, si no, advertir y analizar diversos aspectos que podrían estancar esta acción, así como situaciones en la cual la reivindicación será la única vía para que el cónyuge afectado recupere el bien dispuesto por el otro. Es así que, en base a las fuentes consultadas, doctrina y jurisprudencia, se concluye que el primer paso que debe considerar el cónyuge perjudicado para el accionar de la reivindicación, es tener en cuenta quien tiene la posesión del bien; asimismo, se concluye que la máxima utilidad de la reivindicación se verá cuando, habiendo operado la prescripción extintiva ya sea de la nulidad o ineficacia, el único remedio y/o vía para la recuperación de este bien es la reivindicación, siendo su único límite, la usucapión.
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