Sustentación de Sentencia del Tribunal Constitucional 227/2020

Descripción del Articulo

El objetivo del siguiente Informe Legal es analizar la Sentencia Nº 227/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 05.05.2020 sobre la inconstitucionalidad de forma y de fondo de Ordenanzas Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla. El trabajo de investigación ha permitido evid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pastor Mignone, María Grazia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668748
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/668748
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tasa
Arbitrios municipales
Municipalidad distrital
Ordenanzas municipales
Rate
Municipal taxes
District municipality
Municipal ordinances
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo del siguiente Informe Legal es analizar la Sentencia Nº 227/2020 emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 05.05.2020 sobre la inconstitucionalidad de forma y de fondo de Ordenanzas Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla. El trabajo de investigación ha permitido evidenciar que el proceso de inconstitucionalidad no sirve para examinar la ley a razón de un caso puntual. En este caso específico, no se han cuestionado actos administrativos, sino la inconstitucionalidad de normativa con jerarquía de ley, siendo el caso de las ordenanzas municipales indicadas, que rigieron el marco legal de los Arbitrios Municipales de los años 2011 al 2015 en el Municipio de la Perla. De acuerdo con el mandato constitucional, los gobiernos locales tienen autonomía y son encargados de suministrar a la población servicios públicos en su territorio de acción y conforme a las limitaciones dictadas por la ley, tienen la atribución tributaria de determinar las tasas por los diversos servicios que prestan a los ciudadanos, creándolas, modificándolas o extinguiéndolas, considerando para ello, los criterios recomendados por el Tribunal Constitucional. Luego del análisis del presente caso, se concluye que no existe inconstitucionalidad ni de forma ni de fondo de los cuestionamientos alegados, esta afirmación se sustenta en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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