La Vulneración del Principio de Tipicidad por la Interpretación Analógica de Prácticas Antisindicales Tipificadas

Descripción del Articulo

Mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SUNAFIL/TFL se estableció como precedente de observancia obligatoria que cualquier conducta que afecte el derecho a la huelga, y por ello las conductas referidas a imponer sanciones disciplinarias a los huelguistas y la colocación de comunicados se en...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huilca Chipana, Luz Gabriela, Valverde Ramon, Sarai
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686550
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686550
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prácticas Antisindicales
Derecho a la Huelga
Libertad Sindical
Cláusulas de Interpretación Analógica
Principio de Tipicidad 
Anti-Union Practices
Right to Strike
Freedom of Association
Analogical Interpretation Clauses
Principle of Legality
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SUNAFIL/TFL se estableció como precedente de observancia obligatoria que cualquier conducta que afecte el derecho a la huelga, y por ello las conductas referidas a imponer sanciones disciplinarias a los huelguistas y la colocación de comunicados se enmarca dentro de las prácticas antisindicales tipificadas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de General de Inspección del Trabajo a partir de la figura de las cláusulas de interpretación analógica. Al respecto, el presente trabajo se enfoca en determinar si la interpretación otorgada por el Tribunal habría vulnerado el principio de tipicidad, toda vez que el numeral 25.9 si bien tipifica las prácticas antisindicales que vulneran el derecho a la huelga no contiene referencia alguna a las conductas realizadas por la empleadora; y si estas podrían ser subsumidas en el numeral 25.10 del referido cuerpo legal en el cual se desarrollan las prácticas antisindicales que vulneran la libertad sindical. A partir del análisis de diversa doctrina y jurisprudencia nacional concluimos que la interpretación realizada por el Tribunal ha vulnerado el principio de tipicidad pues las conductas que se le imputan a la empleadora no están contenidas en el numeral 25.9. Además, estas podían subsumirse en el numeral 25.10, pues las prácticas que vulneran el derecho a la huelga a su vez afectan la libertad sindical. Se resalta la necesidad de que el legislador brinde una interpretación estricta al numeral 25.9 a fin de resguardar el principio de tipicidad.
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