La Vulneración del Principio de Tipicidad por la Interpretación Analógica de Prácticas Antisindicales Tipificadas
Descripción del Articulo
Mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SUNAFIL/TFL se estableció como precedente de observancia obligatoria que cualquier conducta que afecte el derecho a la huelga, y por ello las conductas referidas a imponer sanciones disciplinarias a los huelguistas y la colocación de comunicados se en...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686550 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686550 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Prácticas Antisindicales Derecho a la Huelga Libertad Sindical Cláusulas de Interpretación Analógica Principio de Tipicidad Anti-Union Practices Right to Strike Freedom of Association Analogical Interpretation Clauses Principle of Legality https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SUNAFIL/TFL se estableció como precedente de observancia obligatoria que cualquier conducta que afecte el derecho a la huelga, y por ello las conductas referidas a imponer sanciones disciplinarias a los huelguistas y la colocación de comunicados se enmarca dentro de las prácticas antisindicales tipificadas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de General de Inspección del Trabajo a partir de la figura de las cláusulas de interpretación analógica. Al respecto, el presente trabajo se enfoca en determinar si la interpretación otorgada por el Tribunal habría vulnerado el principio de tipicidad, toda vez que el numeral 25.9 si bien tipifica las prácticas antisindicales que vulneran el derecho a la huelga no contiene referencia alguna a las conductas realizadas por la empleadora; y si estas podrían ser subsumidas en el numeral 25.10 del referido cuerpo legal en el cual se desarrollan las prácticas antisindicales que vulneran la libertad sindical. A partir del análisis de diversa doctrina y jurisprudencia nacional concluimos que la interpretación realizada por el Tribunal ha vulnerado el principio de tipicidad pues las conductas que se le imputan a la empleadora no están contenidas en el numeral 25.9. Además, estas podían subsumirse en el numeral 25.10, pues las prácticas que vulneran el derecho a la huelga a su vez afectan la libertad sindical. Se resalta la necesidad de que el legislador brinde una interpretación estricta al numeral 25.9 a fin de resguardar el principio de tipicidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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