El principio de retroactividad benigna y sus límites en el régimen sancionador tributario: estudio a partir de la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 08829-9-2024

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la aplicación del principio de retroactividad benigna en el ámbito del derecho sancionador tributario, a partir del estudio de la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 08829-9-2024 del Tribunal Fiscal. Esta resolución establece que no procede aplicar retroactivamente...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Leon Huerta, Christian Andre, Sologuren Peirano, Salvador
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/687802
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/687802
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Retroactividad benigna
Sanciones tributarias
Principio de irretroactividad
Seguridad jurídica
benign retroactivity
tax sanctions
principle of non-retroactivity
legal certainty
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la aplicación del principio de retroactividad benigna en el ámbito del derecho sancionador tributario, a partir del estudio de la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 08829-9-2024 del Tribunal Fiscal. Esta resolución establece que no procede aplicar retroactivamente la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1311 al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario respecto de infracciones cometidas antes de su vigencia. El estudio parte del análisis del ius puniendi estatal y de los principios que rigen la potestad sancionadora, para luego examinar la aplicación temporal de las normas, con especial énfasis en la retroactividad y la ultractividad. A continuación, se desarrolla el contenido y los límites del principio de retroactividad benigna en tres niveles normativos: la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario. El trabajo concluye que, si bien el principio de favorabilidad puede proyectarse excepcionalmente al derecho administrativo sancionador, el régimen tributario mantiene una regla de irretroactividad reforzada, en virtud de la seguridad jurídica y la especialidad de su sistema. De esta manera, la retroactividad benigna solo procede cuando la nueva norma elimina o reduce expresamente la sanción para el mismo supuesto, sin contravenir la Constitución ni el artículo 168 del Código Tributario.
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