Pluralismo jurídico y vulneración de derechos en la cadena ronderil de Carabaya-Puno
Descripción del Articulo
El presente trabajo aborda la relación entre el pluralismo jurídico y la protección de los derechos fundamentales en la justicia comunal ejercida por las rondas campesinas. La práctica conocida como cadena ronderil, consistente en la retención y exposición pública de presuntos responsables, ha susci...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688178 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/688178 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Hábeas corpus Rondas campesinas Jurisdicción comunal Derechos fundamentales Pluralismo jurídico Communal jurisdiction Fundamental rights Legal pluralism https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo aborda la relación entre el pluralismo jurídico y la protección de los derechos fundamentales en la justicia comunal ejercida por las rondas campesinas. La práctica conocida como cadena ronderil, consistente en la retención y exposición pública de presuntos responsables, ha suscitado debate sobre su compatibilidad con la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) y los estándares internacionales. El caso materia de estudio —expediente N.° 01622-2022-PHC/TC— examina la demanda de hábeas corpus a favor de Richard Roger García Chislla y Agustina Guapucha Mamani contra Walter Churata Morocco, presidente de la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya-Puno. El objetivo del trabajo es determinar si la cadena ronderil constituye una medida legítima dentro del artículo 149 de la CPP o si, por el contrario, vulnera derechos fundamentales como la libertad personal y la integridad física y moral. De esta manera, se busca delimitar los alcances de la jurisdicción comunal en armonía con el Estado constitucional de derecho. La metodología empleada es de carácter dogmático y hermenéutico, sustentada en el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, la normativa nacional sobre comunidades y rondas campesinas, y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se concluye que la cadena ronderil es incompatible con los derechos fundamentales por implicar restricciones arbitrarias y tratos degradantes. Se plantea, en consecuencia, la necesidad de un enfoque intercultural que reconozca la justicia comunal, pero sin menoscabar la dignidad humana. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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