Pluralismo jurídico y vulneración de derechos en la cadena ronderil de Carabaya-Puno

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El presente trabajo aborda la relación entre el pluralismo jurídico y la protección de los derechos fundamentales en la justicia comunal ejercida por las rondas campesinas. La práctica conocida como cadena ronderil, consistente en la retención y exposición pública de presuntos responsables, ha susci...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aquino Blanco, Josette Maria Angelica, Lliuya Gomero, Geralding Maricielo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688178
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688178
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hábeas corpus
Rondas campesinas
Jurisdicción comunal
Derechos fundamentales
Pluralismo jurídico
Communal jurisdiction
Fundamental rights
Legal pluralism
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo aborda la relación entre el pluralismo jurídico y la protección de los derechos fundamentales en la justicia comunal ejercida por las rondas campesinas. La práctica conocida como cadena ronderil, consistente en la retención y exposición pública de presuntos responsables, ha suscitado debate sobre su compatibilidad con la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) y los estándares internacionales. El caso materia de estudio —expediente N.° 01622-2022-PHC/TC— examina la demanda de hábeas corpus a favor de Richard Roger García Chislla y Agustina Guapucha Mamani contra Walter Churata Morocco, presidente de la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya-Puno. El objetivo del trabajo es determinar si la cadena ronderil constituye una medida legítima dentro del artículo 149 de la CPP o si, por el contrario, vulnera derechos fundamentales como la libertad personal y la integridad física y moral. De esta manera, se busca delimitar los alcances de la jurisdicción comunal en armonía con el Estado constitucional de derecho. La metodología empleada es de carácter dogmático y hermenéutico, sustentada en el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, la normativa nacional sobre comunidades y rondas campesinas, y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se concluye que la cadena ronderil es incompatible con los derechos fundamentales por implicar restricciones arbitrarias y tratos degradantes. Se plantea, en consecuencia, la necesidad de un enfoque intercultural que reconozca la justicia comunal, pero sin menoscabar la dignidad humana.
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