Vulneración al derecho del debido proceso en el procedimiento administrativo y la vía idónea aplicable

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se realiza un análisis crítico sobre el expediente N° 05986-2015-PA/TC, mediante la cual el señor G.A.J., presenta recurso de agravio constitucional contra la resolución de fecha 25/02/2015 expedida por la Sala Civil, Laboral y Familia de Vacaciones de la Corte Superior de Jus...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Moscoso Mamani, Andrea, Hinostroza Granados, Gabriela Alessandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670853
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670853
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vía idónea
Acción de amparo
Debido proceso
Bien jurídico protegido
Notificación
Proceso contencioso administrativo
Proceso administrativo sancionador
Suitable remedy
Amparo action
Due process
Protected legal right
Notification
Administrative litigation process
Administrative sanctioning process
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se realiza un análisis crítico sobre el expediente N° 05986-2015-PA/TC, mediante la cual el señor G.A.J., presenta recurso de agravio constitucional contra la resolución de fecha 25/02/2015 expedida por la Sala Civil, Laboral y Familia de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por considerar que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra por la Policía Nacional del Perú, además de señalar de manera paralela la vulneración de la comunicación previa y detallada de la notificación que dio inicio a dicho proceso administrativo y su derecho de defensa. Por consiguiente, nuestro tema de evaluación ha sido, por un lado, observar la presunta existencia de una violación al bien jurídico protegido y por otro lado, evaluar las diferentes vías idóneas aplicables para el desarrollo y admisión de la demanda. Asimismo, señalamos que las fuentes consultadas para el presente trabajo de sustentación han sido tanto la normativa nacional e internacional como algunos libros y revistas académicas para la aportación de conceptos relevantes y relacionados al caso. En ese sentido, se ha podido concluir que, en principio, se pudo haber declarado improcedente la demanda presentada por la existencia de otra vía idónea como lo es el proceso contencioso administrativo, además de analizar el tema de fondo y estimar la concordancia con la opinión del Tribunal Constitucional de declararla fundada.
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