N° 0023-2020/CC1 N° 12262-2017-0-1801-JR-FC-20

Descripción del Articulo

El presente informe de suficiencia profesional ha sido elaborado con el objeto de analizar dos expedientes que versan sobre temas de protección al consumidor y normas de familia. Por un lado, en el caso de protección al consumidor, se presenta el caso de una denuncia por presunta infracción a los ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Marcos Gonzalez, Alejandra Marcela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671750
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671750
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legitimidad para obrar
Idoneidad
garantías
Sanción
Medida correctiva
Divorcio
Divorcio remedio
Separación de hecho
Cónyuge más perjudicada
Fenecimiento de sociedad de gananciales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente informe de suficiencia profesional ha sido elaborado con el objeto de analizar dos expedientes que versan sobre temas de protección al consumidor y normas de familia. Por un lado, en el caso de protección al consumidor, se presenta el caso de una denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que un banco y una empresa de cobranza habrían realizado llamadas constantes e insistentes al Sr. C.A.M.M. para cobrarle la deuda de un familiar, sin haber participado de la adquisición de esta ni haber consentido ser aval. Así, en las decisiones finales de la Comisión y Sala Especializada se tiene criterios en contrario, ya que en primera instancia se declaró improcedente la denuncia contra la empresa de cobranza por carecer de legitimidad para obrar, pero se declaró fundada la denuncia contra el banco por haberse acreditado la realización de llamadas insistentes afectando la tranquilidad del consumidor, imponiéndole como sanción una multa. En segunda instancia, se revocó la resolución, por falta de interés para obrar del banco, dejando sin efecto la sanción interpuesta. De tal modo que, en el informe realizado, se analizará la idoneidad del servicio de cobranza de una deuda bancaria, así como las causales de improcedencia de una de una denuncia. Por otro lado, se tiene el caso sobre normativa de Familia, el que tiene como controversia un proceso de divorcio por causal de separación de hecho. Si bien ambas partes consideraban que la demanda debía declararse fundada, el Juzgado la declaró infundada, debido a que se consideró que el demandante no probó la concurrencia de los tres elementos para acreditar la causal de separación de hecho. No obstante, la Corte Superior revocó la sentencia, reformándola y declarándola fundada, disolviendo el vínculo matrimonial.
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