N° 0023-2020/CC1 N° 12262-2017-0-1801-JR-FC-20
Descripción del Articulo
El presente informe de suficiencia profesional ha sido elaborado con el objeto de analizar dos expedientes que versan sobre temas de protección al consumidor y normas de familia. Por un lado, en el caso de protección al consumidor, se presenta el caso de una denuncia por presunta infracción a los ar...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671750 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/671750 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Legitimidad para obrar Idoneidad garantías Sanción Medida correctiva Divorcio Divorcio remedio Separación de hecho Cónyuge más perjudicada Fenecimiento de sociedad de gananciales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente informe de suficiencia profesional ha sido elaborado con el objeto de analizar dos expedientes que versan sobre temas de protección al consumidor y normas de familia. Por un lado, en el caso de protección al consumidor, se presenta el caso de una denuncia por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que un banco y una empresa de cobranza habrían realizado llamadas constantes e insistentes al Sr. C.A.M.M. para cobrarle la deuda de un familiar, sin haber participado de la adquisición de esta ni haber consentido ser aval. Así, en las decisiones finales de la Comisión y Sala Especializada se tiene criterios en contrario, ya que en primera instancia se declaró improcedente la denuncia contra la empresa de cobranza por carecer de legitimidad para obrar, pero se declaró fundada la denuncia contra el banco por haberse acreditado la realización de llamadas insistentes afectando la tranquilidad del consumidor, imponiéndole como sanción una multa. En segunda instancia, se revocó la resolución, por falta de interés para obrar del banco, dejando sin efecto la sanción interpuesta. De tal modo que, en el informe realizado, se analizará la idoneidad del servicio de cobranza de una deuda bancaria, así como las causales de improcedencia de una de una denuncia. Por otro lado, se tiene el caso sobre normativa de Familia, el que tiene como controversia un proceso de divorcio por causal de separación de hecho. Si bien ambas partes consideraban que la demanda debía declararse fundada, el Juzgado la declaró infundada, debido a que se consideró que el demandante no probó la concurrencia de los tres elementos para acreditar la causal de separación de hecho. No obstante, la Corte Superior revocó la sentencia, reformándola y declarándola fundada, disolviendo el vínculo matrimonial. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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