Nulidad o ineficacia en la compraventa celebrada por persona que no tiene facultades para disponer
Descripción del Articulo
La parte demandante solicita se declare la nulidad del contrato de compraventa de un inmueble efectuado por el representante del Colegio de Psicólogos (vendedor) a favor de C.I.N.C. (compradora) por las causales de fin ilícito y contravención a las normas de orden público y buenas costumbres; sin em...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670171 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670171 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Nulidad Ineficacia Poder Representante Disposición Nullity Inefficiency Can Representative Provision https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La parte demandante solicita se declare la nulidad del contrato de compraventa de un inmueble efectuado por el representante del Colegio de Psicólogos (vendedor) a favor de C.I.N.C. (compradora) por las causales de fin ilícito y contravención a las normas de orden público y buenas costumbres; sin embargo, el Poder Judicial declaró improcedente la demanda al considerar que el petitorio de nulidad no guarda relación con los hechos en que se sustenta, pues estos se referirían a un supuesto de ineficacia. En ese sentido, se tiene como tema de investigación si corresponde sancionar con ineficacia o nulidad la venta de un inmueble por persona sin tener representación para ejercer la facultad de disposición de bienes. Para ello se analizará la doctrina, jurisprudencia de la Corte Suprema, los plenos Casatorios Civiles relacionados directa e indirectamente con el caso y la norma sustantiva. En conclusión, el presente trabajo de suficiencia profesional pretende proponer como solución que cuando una persona celebre una compraventa en virtud de una representación que no otorga facultades para disponer, la consecuencia jurídica es que estamos ante la ineficacia prevista en el art. 161 del Código Civil, mas no ante supuestos de causales de ineficacia estructural (nulidad o anulabilidad). No constituiría nulidad por falta de manifestación de voluntad, puesto que el representante manifestó su voluntad de vender en representación del Colegio de Psicólogos, así lo que no existió es que se tenga esas facultades. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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