La Protección del Consumidor ante las Prácticas Comerciales Abusivas en el Comercio Electrónico en Perú

Descripción del Articulo

El presente objeto de estudio versa respecto de la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, el cual aborda la casuística de competencia desleal en la modalidad de engaño cometido en este caso por Conecta Retail S.A. (Tiendas EFE). Esto se genera en torno a una promoción de un televisor AOC de 32 pulgada...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Portilla Garcia, Sonia Luisa, Vila Quispe, Frans Jhonatan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683553
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683553
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor
Publicidad engañosa
Comercio electrónico
Competencia desleal
Veracidad
Transparencia
Promociones ficticias
Ley de Protección al Consumidor
Ley de Represión de la Competencia Desleal
Consumer protection
Misleading advertising
Electronic commerce
Unfair competition
Truthfulness
Transparency
Fictitious promotions
Consumer Protection Act
Unfair Competition Law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente objeto de estudio versa respecto de la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, el cual aborda la casuística de competencia desleal en la modalidad de engaño cometido en este caso por Conecta Retail S.A. (Tiendas EFE). Esto se genera en torno a una promoción de un televisor AOC de 32 pulgadas, donde se ofrecía una rebaja ficticia, inflando artificialmente el precio de S/. 899 a S/. 699. Este acto fue considerado un engaño, ya que no representaba un verdadero ahorro para los consumidores, lo que llevó a la imputación y sanción de la empresa. El colegiado concluyó que la empresa violó el Artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044, que prohíbe la publicidad engañosa y protege los derechos de los consumidores al garantizar la transparencia y veracidad en las ofertas comerciales. Además, el proceso fue iniciado de oficio por INDECOPI, lo que resalta la labor proactiva del organismo en la vigilancia de la competencia desleal en el mercado. La sanción impuesta a la empresa incluyó una amonestación y su inscripción en el Registro de Infractores de INDECOPI, además de establecer un precedente de observancia obligatoria para futuras promociones en el comercio electrónico. La defensa de la empresa, que argumentaba su derecho a fijar libremente los precios, fue desestimada debido a la falta de pruebas que justificaran la diferencia entre el precio original y el promocional, reafirmando así la importancia de la veracidad en la publicidad para mantener la competencia justa y proteger a los consumidores de prácticas engañosas.
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