La Protección del Consumidor ante las Prácticas Comerciales Abusivas en el Comercio Electrónico en Perú
Descripción del Articulo
El presente objeto de estudio versa respecto de la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, el cual aborda la casuística de competencia desleal en la modalidad de engaño cometido en este caso por Conecta Retail S.A. (Tiendas EFE). Esto se genera en torno a una promoción de un televisor AOC de 32 pulgada...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683553 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683553 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección del consumidor Publicidad engañosa Comercio electrónico Competencia desleal Veracidad Transparencia Promociones ficticias Ley de Protección al Consumidor Ley de Represión de la Competencia Desleal Consumer protection Misleading advertising Electronic commerce Unfair competition Truthfulness Transparency Fictitious promotions Consumer Protection Act Unfair Competition Law https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente objeto de estudio versa respecto de la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, el cual aborda la casuística de competencia desleal en la modalidad de engaño cometido en este caso por Conecta Retail S.A. (Tiendas EFE). Esto se genera en torno a una promoción de un televisor AOC de 32 pulgadas, donde se ofrecía una rebaja ficticia, inflando artificialmente el precio de S/. 899 a S/. 699. Este acto fue considerado un engaño, ya que no representaba un verdadero ahorro para los consumidores, lo que llevó a la imputación y sanción de la empresa. El colegiado concluyó que la empresa violó el Artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044, que prohíbe la publicidad engañosa y protege los derechos de los consumidores al garantizar la transparencia y veracidad en las ofertas comerciales. Además, el proceso fue iniciado de oficio por INDECOPI, lo que resalta la labor proactiva del organismo en la vigilancia de la competencia desleal en el mercado. La sanción impuesta a la empresa incluyó una amonestación y su inscripción en el Registro de Infractores de INDECOPI, además de establecer un precedente de observancia obligatoria para futuras promociones en el comercio electrónico. La defensa de la empresa, que argumentaba su derecho a fijar libremente los precios, fue desestimada debido a la falta de pruebas que justificaran la diferencia entre el precio original y el promocional, reafirmando así la importancia de la veracidad en la publicidad para mantener la competencia justa y proteger a los consumidores de prácticas engañosas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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