La Ausencia de la Seguridad Jurídica en la aplicación de intereses moratorios a los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Una Propuesta de Solución
Descripción del Articulo
El tralbajo de investiglación está enfolcado en establecer la naturaleza del denominado pago a cuenta del Imlpuesto a la Renlta, para este efelcto, se ha expuesto las distintas jurisprudencias emitidas a lo largo de los años en relación a su naturaleza. Durante el proceso de investigación, se identi...
| Autores: | , , |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674061 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674061 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Palgos a culenta Intereses moratorios Tributos Naturalleza juríldica de paglos a cuelnta Seguridad jurídica Payments on account Default interest Taxes Legal nature of payments on account Legal security https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.01 |
| Sumario: | El tralbajo de investiglación está enfolcado en establecer la naturaleza del denominado pago a cuenta del Imlpuesto a la Renlta, para este efelcto, se ha expuesto las distintas jurisprudencias emitidas a lo largo de los años en relación a su naturaleza. Durante el proceso de investigación, se identificó contrarias posiciones de los distintos órganos encargados en materia tributaria tales como administración tributaria, tribunal fiscal y poder judicial, es decir considera necesario determinar la naturaleza del pago a cuenta a fin de poder brindar seguridad jurídica a los contribuyentes peruanos. Asimismo, se ha analizado la doctrina existente en relación a pagos a cuentas, así como aplicación de interés moratorio del pago; además de ello, hemos analizado los artículos de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta involucrados en esta investigación. Finalmente, luego de exponer la jurisprudencia así como la doctrina existente, se ha determinado que dichos pagos a cuenta deben tener la naturaleza de anticipos puesto que, éste es de carácter temporal y pese a estar relacionado a la obligación tributaria principal, no podría ser considerado en las categorías de tributo que señala norma II del código tributario,dado que no tiene la estructura de un tributo determinado con periodicidad anual, debido a que al momento de realizar los pagos a cuenta mensuales, no se tiene determinado el importe del tributo principal, es decir, Impulesto a la Renlta. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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