La Ausencia de la Seguridad Jurídica en la aplicación de intereses moratorios a los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Una Propuesta de Solución

Descripción del Articulo

El tralbajo de investiglación está enfolcado en establecer la naturaleza del denominado pago a cuenta del Imlpuesto a la Renlta, para este efelcto, se ha expuesto las distintas jurisprudencias emitidas a lo largo de los años en relación a su naturaleza. Durante el proceso de investigación, se identi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huaman Del Rosario, Chelsy Yarin, Espino Montenegro, Celeste Plotina, Pretel Huamancayo, Jhulma Jhulissa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674061
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674061
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Palgos a culenta
Intereses moratorios
Tributos
Naturalleza juríldica de paglos a cuelnta
Seguridad jurídica
Payments on account
Default interest
Taxes
Legal nature of payments on account
Legal security
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.01
Descripción
Sumario:El tralbajo de investiglación está enfolcado en establecer la naturaleza del denominado pago a cuenta del Imlpuesto a la Renlta, para este efelcto, se ha expuesto las distintas jurisprudencias emitidas a lo largo de los años en relación a su naturaleza. Durante el proceso de investigación, se identificó contrarias posiciones de los distintos órganos encargados en materia tributaria tales como administración tributaria, tribunal fiscal y poder judicial, es decir considera necesario determinar la naturaleza del pago a cuenta a fin de poder brindar seguridad jurídica a los contribuyentes peruanos. Asimismo, se ha analizado la doctrina existente en relación a pagos a cuentas, así como aplicación de interés moratorio del pago; además de ello, hemos analizado los artículos de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta involucrados en esta investigación. Finalmente, luego de exponer la jurisprudencia así como la doctrina existente, se ha determinado que dichos pagos a cuenta deben tener la naturaleza de anticipos puesto que, éste es de carácter temporal y pese a estar relacionado a la obligación tributaria principal, no podría ser considerado en las categorías de tributo que señala norma II del código tributario,dado que no tiene la estructura de un tributo determinado con periodicidad anual, debido a que al momento de realizar los pagos a cuenta mensuales, no se tiene determinado el importe del tributo principal, es decir, Impulesto a la Renlta.
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