La Inseguridad Jurídica de las aseguradoras frente a los lineamientos del Precedente Vinculante N°05134-2022-PA/TC JUNÍN

Descripción del Articulo

El derecho a la pensión, se encuentra reconocido como derecho fundamental y constitucional, según el artículo 11 de la Constitución Política del Perú y la diversa jurisprudencia que se maneja en la materia. Este derecho puede ser dilucidado mediante el proceso de Acción de Amparo, solo en casos exce...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ruiz Escate, Daniela Paloma, Fernández Vasquez, Liliana Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671237
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671237
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comisiones Médicas
Pensión de invalidez
Certificados médicos
Enfermedad profesional
Accidente de trabajo
Regla sustancial
CMCI
INR
MINSA
EsSalud
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SCTR y aseguradoras
Medical Commissions
Disability pension
Medical certificates
Occupational disease
Work accident
Substantial Rule
Complementary Risk Work Insurance
SCTR and insurers
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El derecho a la pensión, se encuentra reconocido como derecho fundamental y constitucional, según el artículo 11 de la Constitución Política del Perú y la diversa jurisprudencia que se maneja en la materia. Este derecho puede ser dilucidado mediante el proceso de Acción de Amparo, solo en casos excepcionales, como lo son; cuando el asegurado cuenta con un grave estado de salud o una edad muy avanzada. Ello, por el carácter de urgencia del Amparo; y con el fin de evitar consecuencias irreparables. Ahora bien, la presente investigación postula como objetivo principal analizar el overruling realizado por el Tribunal constitucional al emitir nuevos los lineamientos establecidos en el precedente vinculante recaído en la Sentencia 313/2023 del Exp N°05134-2022-PA/TC-JUNÍN-OSORES DÁVILA, y ellos, podrían generar inseguridad jurídica a las aseguradoras y la ONP, si dichas entidades no les hacen frente. En el primer capítulo, enmarcamos el resumen del expediente, así como las reglas sustanciales respecto a las evaluaciones médicas, certificados e informes médicos y las entidades acreditadas para tales casos. En el segundo capítulo, nos centramos en describir las bases conceptuales más importantes empleadas en la Sentencia. Finalmente, en el tercer capítulo, buscamos comprobar la ineficiencia de las Comisiones Médicas Calificadoras de Incapacidad tanto del MINSA y como de EsSalud, debido a que, como desarrollaremos en dicho capítulo, ninguna de dichas entidades contaría con CMCI adecuadas para determinar el grado de menoscabo; y mucho menos de expedir los certificados que corroboren la incapacidad por enfermedades profesionales o accidentes laborales.
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