La Inseguridad Jurídica de las aseguradoras frente a los lineamientos del Precedente Vinculante N°05134-2022-PA/TC JUNÍN
Descripción del Articulo
El derecho a la pensión, se encuentra reconocido como derecho fundamental y constitucional, según el artículo 11 de la Constitución Política del Perú y la diversa jurisprudencia que se maneja en la materia. Este derecho puede ser dilucidado mediante el proceso de Acción de Amparo, solo en casos exce...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671237 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/671237 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Comisiones Médicas Pensión de invalidez Certificados médicos Enfermedad profesional Accidente de trabajo Regla sustancial CMCI INR MINSA EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR y aseguradoras Medical Commissions Disability pension Medical certificates Occupational disease Work accident Substantial Rule Complementary Risk Work Insurance SCTR and insurers https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El derecho a la pensión, se encuentra reconocido como derecho fundamental y constitucional, según el artículo 11 de la Constitución Política del Perú y la diversa jurisprudencia que se maneja en la materia. Este derecho puede ser dilucidado mediante el proceso de Acción de Amparo, solo en casos excepcionales, como lo son; cuando el asegurado cuenta con un grave estado de salud o una edad muy avanzada. Ello, por el carácter de urgencia del Amparo; y con el fin de evitar consecuencias irreparables. Ahora bien, la presente investigación postula como objetivo principal analizar el overruling realizado por el Tribunal constitucional al emitir nuevos los lineamientos establecidos en el precedente vinculante recaído en la Sentencia 313/2023 del Exp N°05134-2022-PA/TC-JUNÍN-OSORES DÁVILA, y ellos, podrían generar inseguridad jurídica a las aseguradoras y la ONP, si dichas entidades no les hacen frente. En el primer capítulo, enmarcamos el resumen del expediente, así como las reglas sustanciales respecto a las evaluaciones médicas, certificados e informes médicos y las entidades acreditadas para tales casos. En el segundo capítulo, nos centramos en describir las bases conceptuales más importantes empleadas en la Sentencia. Finalmente, en el tercer capítulo, buscamos comprobar la ineficiencia de las Comisiones Médicas Calificadoras de Incapacidad tanto del MINSA y como de EsSalud, debido a que, como desarrollaremos en dicho capítulo, ninguna de dichas entidades contaría con CMCI adecuadas para determinar el grado de menoscabo; y mucho menos de expedir los certificados que corroboren la incapacidad por enfermedades profesionales o accidentes laborales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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